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Ley OrdinariaNacionalvigente

Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes.

BOE-A-1969-151Publicada: 04/02/1969Ministerio de Asuntos Exteriores

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tratado establece principios para la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, promoviendo la cooperación internacional y prohibiendo la colocación de armas de destrucción masiva en el espacio. 2. **CONTEXTO** El Tratado fue firmado en 1967 en Londres, Moscú y Washington, con el objetivo de regular la actividad espacial en el contexto de la Guerra Fría. Fue ratificado por España en 1968. Se basa en resoluciones anteriores de la ONU y busca evitar conflictos en el espacio. Su entrada en vigor fue en 1967, con vigencia para España en noviembre de 1968. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluyendo la Luna y otros cuerpos celestes, es un instrumento internacional que establece un marco jurídico para la actividad espacial. Su artículo 1 establece que los Estados Partes deben actuar en el interés general de la humanidad, promoviendo la exploración y utilización del espacio en beneficio de todos los pueblos, sin importar su nivel de desarrollo económico o científico. El artículo 4 prohíbe la colocación de armas nucleares u otras armas de destrucción masiva en el espacio, en línea con la resolución 1884 (XVIII) de la ONU de 1963. Además, el artículo 5 exige que los Gobiernos depositarios informen a todos los Estados signatarios sobre la fecha de firma, ratificación y adhesión del Tratado, así como su entrada en vigor. El artículo 15 permite la propuesta de enmiendas, que entrarán en vigor cuando sean aceptadas por la mayoría de los Estados Partes. El artículo 16 establece que cualquier Estado Parte puede retirarse del Tratado con un año de anticipación. El artículo 17 detalla el depósito del Tratado en los archivos de los Gobiernos depositarios y la remisión de copias certificadas a los Estados signatarios. El Tratado fue firmado en tres ejemplares, en inglés, ruso, español, francés y chino, y entró en vigor para España el 27 de noviembre de 1968, fecha de depósito del Instrumento de Adhesión en Londres. Este documento fue ratificado por España el 14 de enero de 1968, mediante el acta firmada por el Embajador Secretario general permanente, Germán Burriel. El Tratado se basa en la resolución 1962 (XVIII) de la ONU de 1963, que estableció principios jurídicos para la exploración espacial, y en la resolución 110 (II) de 1947, que condena la propaganda que amenace la paz. Su objetivo es garantizar que la exploración del espacio sea pacífica, cooperativa y beneficiosa para toda la humanidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tratado establece un marco jurídico para la exploración y utilización del espacio, promoviendo la cooperación internacional y prohibiendo la colocación de armas de destrucción masiva en el espacio. Fue ratificado por España en 1968 y entró en vigor en 1967. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principios de exploración pacífica y cooperativa** ⚠️ **Prohibición de armas de destrucción masiva en el espacio** 📋 **Mecanismos de notificación y entrada en vigor** ℹ️ **Ratificación por España en 1968** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Tratado internacional - **Tipo**: Tratado - **Fecha**: 27 de enero de 1967 - **Materias**: Derecho internacional espacial, derecho internacional público, derecho de los tratados - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Tratado de 1967, no existía un marco jurídico internacional que regulara la exploración espacial, lo que generaba incertidumbre y riesgo de conflictos durante la Guerra Fría. Este Tratado estableció principios que limitaron la actividad espacial a fines pacíficos y prohibieron la colocación de armas en el espacio, marcando un hito en la cooperación internacional. Aunque se basó en resoluciones anteriores de la ONU, su entrada en vigor fue un avance significativo frente a la falta de normativa estatal o de la UE, que aún no existía en ese momento. Su importancia radica en haber creado un marco común para todos los Estados, evitando la competencia descontrolada y fomentando la colaboración en el espacio.

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