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Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

BOE-A-2021-9064Publicada: 01/06/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo, por el que se aprueban medidas excepcionales ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 2/2021 establece medidas excepcionales y urgentes para el impuesto sobre estancias turísticas y la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar en las Illes Balears, con el objetivo de mitigar el impacto económico de la pandemia. 2. **CONTEXTO** La pandemia de SARS-CoV-2 ha generado una crisis sanitaria y económica en España, incluyendo las Illes Balears. El estado de alarma fue declarado en 2020 y se extendió hasta mayo de 2021. Las restricciones sanitarias afectaron profundamente la actividad turística, que es fundamental para la economía de la región. El Decreto-ley busca aliviar esta situación mediante medidas fiscales excepcionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 2/2021, de 22 de marzo de 2021, se fundamenta en el artículo 116 de la Constitución y en las letras b) y d) del artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. Este decreto introduce medidas excepcionales en dos áreas fiscales: el impuesto sobre estancias turísticas y la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. En materia de impuesto sobre estancias turísticas, el Decreto-ley establece una reducción del 50 % en la base imponible para establecimientos de alojamiento que no hayan podido operar al 100 % durante el ejercicio fiscal de 2020, conforme al artículo 11.4 del Decreto 35/2016. Esta reducción se aplica sin perjuicio de las reducciones que puedan aplicarse según la orden mencionada en el apartado anterior, y en su caso, de acuerdo con el artículo 1 de este Decreto-ley. En cuanto a la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, el Decreto-ley establece una bonificación del 75 % en el pago de los recibos correspondientes al segundo trimestre de 2021, aplicable a máquinas de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar, según la letra b) del artículo 96.1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio. Además, el Decreto-ley incluye una disposición derogatoria única que anula todas las normas de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con su contenido, especialmente la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021. Finalmente, establece que el Decreto-ley entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 2/2021 introduce medidas fiscales excepcionales para aliviar la crisis económica generada por la pandemia en las Illes Balears. Estas medidas incluyen reducciones en el impuesto sobre estancias turísticas y bonificaciones en la tasa fiscal sobre juegos de azar. El decreto entra en vigor al ser publicado y deroga normas anteriores que puedan ser incompatibles. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reducción del 50 % en el impuesto sobre estancias turísticas** para establecimientos afectados por la pandemia. ⚠️ **Bonificación del 75 % en la tasa fiscal sobre juegos de azar** para el segundo trimestre de 2021. 📋 **Derogación de normas anteriores** que se opongan al contenido del Decreto-ley. ℹ️ **Entrada en vigor inmediata** al ser publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Illes Balears - **Fuente**: Decreto-ley 2/2021 - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 22 de marzo de 2021 - **Materias**: Impuesto sobre estancias turísticas, tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, medidas excepcionales, crisis sanitaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 2/2021, las normas sobre impuesto sobre estancias turísticas y tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar eran reguladas por el sistema estatal y las comunidades autónomas, con marcos legales diferentes según cada región. En el caso de las Illes Balears, existían normas propias que se ajustaban a los principios generales del derecho fiscal español, pero con flexibilidad para adaptarse a las necesidades locales. La importancia de este decreto radica en que, durante la pandemia, se introdujeron medidas excepcionales que superaron las normas vigentes, permitiendo una respuesta más rápida y adaptada a la crisis sanitaria y económica, con un marco legal específico para la región.

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