ResoluciónNacionalvigente

Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.

BOE-A-2022-2686Publicada: 19/02/2022COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sect ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto-ley 9/2021 establece medidas urgentes en sectores de actividad administrativa en las Illes Balears, con el objetivo de derogar normas que se opongan a su contenido y modificar el régimen sancionador del título VII de la Ley 12/2017 de urbanismo. **2. CONTEXTO** Desde el inicio de la crisis sanitaria por la COVID-19, las autoridades sanitarias de las Illes Balears han adoptado medidas para proteger la salud pública. Entre ellas, se incluye la obligatoriedad del certificado covid digital UE para el acceso a determinados establecimientos. El Decreto-ley busca adaptar el marco normativo vigente a estas nuevas medidas sanitarias. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre de 2021, introduce una serie de modificaciones y derogaciones en el ámbito de la administración pública de las Illes Balears. En primer lugar, se establece que las autoridades sanitarias pueden exigir el uso del certificado covid digital UE o documentación equivalente para el acceso a establecimientos con mayor riesgo de transmisión de la enfermedad, según el nivel de alerta sanitaria vigente en cada isla. Esta medida se fundamenta en la necesidad de proteger la salud pública y contener la propagación del virus SARS-CoV-2. En segundo lugar, el Decreto-ley incluye una **disposición derogatoria única**, que deroga todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a su contenido. Esto permite que las nuevas medidas sanitarias y administrativas prevalezcan sobre normas anteriores que ya no son compatibles con ellas. La derogación se aplica de forma general, sin limitaciones específicas a ciertos sectores o ámbitos. También se establece una **disposición final primera**, que permite al Consejo de Gobierno, mediante decreto, modificar las normas que contiene el artículo sexto del Decreto-ley. Esta disposición otorga flexibilidad a las autoridades para adaptar las normas a nuevas situaciones o necesidades que puedan surgir en el futuro. Por último, se incluye una **disposición final segunda**, que establece la entrada en vigor del Decreto-ley el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears». Esto asegura que las medidas se pongan en práctica de forma inmediata, sin dilación. El Decreto-ley se publicó en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 1, de 1 de enero de 2022, y fue convalidado por la Resolución del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el mismo boletín número 19, de 5 de febrero de 2022. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto-ley 9/2021 introduce medidas urgentes en el ámbito administrativo de las Illes Balears, con el objetivo de adaptar el marco normativo a la crisis sanitaria por la COVID-19. Establece una derogación general de normas que se opongan a su contenido, otorga flexibilidad a las autoridades para modificar normas específicas y fija su entrada en vigor inmediata tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación general**: Se derogaron todas las normas que se oponían al contenido del Decreto-ley. ⚠️ **Flexibilidad normativa**: El Consejo de Gobierno puede modificar normas específicas mediante decreto. 📋 **Entrada en vigor inmediata**: El Decreto-ley entra en vigor el día siguiente de su publicación. ℹ️ **Contexto sanitario**: Las medidas se adoptaron en respuesta a la crisis sanitaria por la COVID-19. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad Autónoma de las Illes Balears - **Fuente**: Boletín Oficial de las Illes Balears - **Tipo**: Decreto-ley - **Fecha**: 23 de diciembre de 2021 - **Materias**: Sanidad, urbanismo, administración pública, medidas sanitarias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Decreto-ley, medidas sanitarias, certificado covid digital UE, derogación, urbanismo, salud pública ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto-ley 9/2021, las Illes Balears aplicaban normas estatales y europeas sobre certificados sanitarios, pero no habían establecido un régimen específico para exigir el certificado covid digital UE en establecimientos. Este decreto introduce una normativa autonómica que adapta el marco legal a las medidas sanitarias vigentes, derogando normas anteriores que se oponían a esta exigencia. La importancia radica en que permite a las autoridades balearas actuar con mayor flexibilidad y coordinación con el marco UE, mejorando la protección sanitaria y la coherencia con las directrices europeas.

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