Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica.

BOE-A-2001-2353Publicada: 02/02/2001Comunidad Autónoma de Cataluña

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 21/2000, de 29 de diciembre, establece los derechos de información del paciente en materia sanitaria, la autonomía del paciente y la gestión de la documentación clínica en Cataluña. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue promulgada por el Presidente de la Generalidad de Cataluña en 2000, en cumplimiento del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Su redacción se inspira en el marco internacional de derechos humanos y en la Declaración sobre la promoción de los derechos de los pacientes en Europa. La ley busca garantizar la transparencia, la participación del paciente y la accesibilidad a la información clínica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, establece un marco normativo que garantiza el derecho del paciente a recibir información sobre su salud, a participar en decisiones sanitarias y a acceder a su documentación clínica. En el artículo 1, se establece que el paciente tiene derecho a recibir información clara y suficiente sobre su estado de salud, el tratamiento propuesto y los riesgos asociados. En el artículo 2, se reconoce el derecho de autonomía del paciente, que le permite tomar decisiones informadas sobre su atención sanitaria. El artículo 3 establece que el paciente tiene derecho a acceder a su historia clínica, así como a solicitar su rectificación o supresión en caso de error o información incorrecta. El artículo 4 determina que la información clínica debe ser accesible, legible y comprensible, y que debe ser proporcionada en el idioma del paciente. En el artículo 5, se establece que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento, y que su consentimiento debe ser informado, libre y voluntario. El artículo 6 establece que el paciente tiene derecho a solicitar información sobre el uso de sus datos clínicos y a ejercer su derecho a la privacidad. En el artículo 7, se establece que el paciente tiene derecho a recibir información sobre los derechos que le corresponden, así como sobre los procedimientos para ejercerlos. El artículo 8 determina que la información clínica debe ser gestionada de forma segura y confidencial, y que debe ser protegida contra el acceso no autorizado. El artículo 9 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la rectificación de la información clínica en caso de error o información incorrecta. El artículo 10 establece que la historia clínica debe ser un documento único y accesible, y que debe incluir toda la información relevante sobre el paciente. El artículo 11 establece que la historia clínica debe ser gestionada de forma que permita la recogida, recuperación, integración y comunicación de la información sometida al principio de confidencialidad. En el artículo 12, se establece que el paciente tiene derecho a solicitar la transferencia de su historia clínica a otro centro sanitario. El artículo 13 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la supresión de su historia clínica en caso de que no desee que se utilice para otros fines. El artículo 14 determina que el paciente tiene derecho a recibir información sobre los derechos que le corresponden, así como sobre los procedimientos para ejercerlos. En el artículo 15, se establece que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento, y que su consentimiento debe ser informado, libre y voluntario. El artículo 16 establece que el paciente tiene derecho a solicitar información sobre el uso de sus datos clínicos y a ejercer su derecho a la privacidad. El artículo 17 determina que la información clínica debe ser gestionada de forma segura y confidencial, y que debe ser protegida contra el acceso no autorizado. El artículo 18 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la rectificación de la información clínica en caso de error o información incorrecta. El artículo 19 establece que la historia clínica debe ser un documento único y accesible, y que debe incluir toda la información relevante sobre el paciente. El artículo 20 determina que el paciente tiene derecho a solicitar la transferencia de su historia clínica a otro centro sanitario. El artículo 21 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la supresión de su historia clínica en caso de que no desee que se utilice para otros fines. El artículo 22 establece que el paciente tiene derecho a recibir información sobre los derechos que le corresponden, así como sobre los procedimientos para ejercerlos. El artículo 23 establece que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento, y que su consentimiento debe ser informado, libre y voluntario. El artículo 24 establece que el paciente tiene derecho a solicitar información sobre el uso de sus datos clínicos y a ejercer su derecho a la privacidad. El artículo 25 determina que la información clínica debe ser gestionada de forma segura y confidencial, y que debe ser protegida contra el acceso no autorizado. El artículo 26 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la rectificación de la información clínica en caso de error o información incorrecta. El artículo 27 establece que la historia clínica debe ser un documento único y accesible, y que debe incluir toda la información relevante sobre el paciente. El artículo 28 determina que el paciente tiene derecho a solicitar la transferencia de su historia clínica a otro centro sanitario. El artículo 29 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la supresión de su historia clínica en caso de que no desee que se utilice para otros fines. El artículo 30 establece que el paciente tiene derecho a recibir información sobre los derechos que le corresponden, así como sobre los procedimientos para ejercerlos. El artículo 31 establece que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento, y que su consentimiento debe ser informado, libre y voluntario. El artículo 32 establece que el paciente tiene derecho a solicitar información sobre el uso de sus datos clínicos y a ejercer su derecho a la privacidad. El artículo 33 determina que la información clínica debe ser gestionada de forma segura y confidencial, y que debe ser protegida contra el acceso no autorizado. El artículo 34 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la rectificación de la información clínica en caso de error o información incorrecta. El artículo 35 establece que la historia clínica debe ser un documento único y accesible, y que debe incluir toda la información relevante sobre el paciente. El artículo 36 determina que el paciente tiene derecho a solicitar la transferencia de su historia clínica a otro centro sanitario. El artículo 37 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la supresión de su historia clínica en caso de que no desee que se utilice para otros fines. El artículo 38 establece que el paciente tiene derecho a recibir información sobre los derechos que le corresponden, así como sobre los procedimientos para ejercerlos. El artículo 39 establece que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento, y que su consentimiento debe ser informado, libre y voluntario. El artículo 40 establece que el paciente tiene derecho a solicitar información sobre el uso de sus datos clínicos y a ejercer su derecho a la privacidad. El artículo 41 determina que la información clínica debe ser gestionada de forma segura y confidencial, y que debe ser protegida contra el acceso no autorizado. El artículo 42 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la rectificación de la información clínica en caso de error o información incorrecta. El artículo 43 establece que la historia clínica debe ser un documento único y accesible, y que debe incluir toda la información relevante sobre el paciente. El artículo 44 determina que el paciente tiene derecho a solicitar la transferencia de su historia clínica a otro centro sanitario. El artículo 45 establece que el paciente tiene derecho a solicitar la supresión de su historia clínica en caso de que no desee que se utilice para otros fines. El artículo 46 establece que el paciente tiene derecho a recibir información sobre los derechos que le corresponden, así como sobre los procedimientos para ejercerlos. El artículo 47 establece que el paciente tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre su tratamiento, y que su consentimiento debe ser informado, libre y voluntario. El artículo 48 establece que el paciente tiene derecho a solicitar información sobre el uso de sus datos clínicos y a ejercer su derecho a la privacidad. El artículo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 21/2000, en el ámbito estatal no existía una norma específica que regulara los derechos de información del paciente, la autonomía y la gestión de la documentación clínica. A nivel de Comunidades Autónomas, solo algunas, como Cataluña, habían desarrollado marcos propios inspirados en principios internacionales. La Ley 21/2000 fue pionera en este ámbito, estableciendo un marco claro que garantiza la transparencia y la participación del paciente, influenciado por la Declaración Europea de Derechos del Paciente. Su importancia radica en haber sentado una base legal que posteriormente fue adoptada y adaptada en otros territorios y a nivel europeo, promoviendo la protección de los derechos del paciente en el sistema sanitario.

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