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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

BOE-A-2000-4698Publicada: 11/03/2000Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento j ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 348/2000 incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/58/CE sobre la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, estableciendo normas mínimas para garantizar su bienestar. 2. **CONTEXTO** La Directiva 98/58/CE fue adoptada por la Unión Europea como respuesta a las recomendaciones del Parlamento Europeo y a la Declaración 24 del Tratado de la Unión Europea. España, al haber ratificado el Convenio europeo de protección de los animales en explotaciones ganaderas, se vio obligada a incorporar dicha normativa a su legislación. El objetivo es proteger el bienestar animal y garantizar el buen funcionamiento del mercado ganadero. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 348/2000 incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 98/58/CE, que establece normas mínimas para la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. La Directiva se fundamenta en los principios de bienestar animal, que incluyen la provisión de estabulación, alimentación, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales, según la experiencia adquirida y los conocimientos científicos. En cuanto a la cría del ganado, el Real Decreto establece que, para la sincronización del ciclo estral y la preparación de las donantes y las receptoras para la implantación de embriones, se requiere un reconocimiento del animal efectuado por un veterinario o, en su defecto, bajo la responsabilidad del mencionado Real Decreto 1373/1997. En el caso de animales de acuicultura, se debe utilizar un grupo de reproductores para inversión sexual, prescrito por un veterinario y bajo su responsabilidad. Además, se establece que la utilización de sustancias debe ser evitada si no hay evidencia científica que demuestre que no son perjudiciales para la salud o el bienestar del animal. En cuanto a las mutilaciones, se menciona que, en espera de disposiciones específicas, se aplicarán las normas nacionales siempre que se respeten las normas generales del Tratado. El Real Decreto también establece que no se podrán utilizar procedimientos de cría, naturales o artificiales, que causen o puedan causar sufrimiento o heridas a los animales. Sin embargo, se permite el uso de determinados procedimientos que puedan causar sufrimiento o heridas de poca importancia o momentáneos, siempre que estén permitidos por las disposiciones nacionales. Finalmente, se establece que ningún animal se mantendrá en una explotación con fines ganaderos, salvo que existan fundamentos para esperar, sobre la base de su genotipo y fenotipo, que puede mantenerse en la explotación sin consecuencias perjudiciales para su salud o bienestar, de conformidad con las experiencias adquiridas y, entre ellas, la experiencia productiva y el avance de los conocimientos científicos, y en función de la especie, grado de desarrollo, adaptación y domesticación de la misma. Estas normas se aplican en el marco del derecho comunitario y se complementan con otras normativas nacionales, como el Real Decreto 1048/1994, que establece normas mínimas para la protección de cerdos. El objetivo general es garantizar el bienestar animal, evitar distorsiones en la producción ganadera y promover el buen funcionamiento del mercado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 348/2000 incorpora la Directiva 98/58/CE para proteger el bienestar animal en explotaciones ganaderas. Establece normas mínimas que deben respetarse, incluso en ausencia de regulaciones nacionales específicas. La norma busca garantizar el bienestar animal y el buen funcionamiento del mercado ganadero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de la Directiva 98/58/CE**: Se introduce en el ordenamiento jurídico español para proteger el bienestar animal en explotaciones ganaderas. ⚠️ **Normas mínimas**: Se establecen límites para la cría, el uso de sustancias y las mutilaciones, respetando el bienestar animal. 📋 **Aplicación complementaria**: Se complementa con otras normativas nacionales, como el Real Decreto 1048/1994. ℹ️ **Bases científicas y experiencia**: Las normas se fundamentan en conocimientos científicos y experiencia adquirida en el sector ganadero. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 348/2000 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de marzo de 2000 - **Materias**: Bienestar animal, ganadería, protección animal, derecho comunitario - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 348/2000, España aplicaba normas estatales y autonómicas dispersas sobre el bienestar animal en explotaciones ganaderas, sin un marco común a nivel nacional. La Directiva 98/58/CE, adoptada por la UE, estableció un marco común para garantizar el bienestar animal, lo cual exigía su transposición a los Estados miembros. España, al haber ratificado el Convenio Europeo de Protección de los Animales en Explotaciones Ganaderas, se vio obligada a incorporar esta normativa, marcando un avance frente a las regulaciones previas, más fragmentadas y menos exigentes. Este cambio fue relevante para armonizar la legislación española con la UE y mejorar las condiciones de los animales en el sector ganadero.

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