Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 28 de mayo de 2020 establece el procedimiento para levantar la suspensión de plazos administrativos aplicada durante el estado de alarma por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 463/2020 declaró el estado de alarma, suspendiendo los plazos administrativos en el sector público. Posteriormente, el Real Decreto 537/2020 prorrogó este estado de alarma y estableció las condiciones para reanudar el cómputo de los plazos. La Instrucción de 2020 detalla cómo se aplicará este reanudamiento. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 28 de mayo de 2020, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece el mecanismo para levantar la suspensión de plazos administrativos que se aplicó durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. Esta instrucción se basa en el Real Decreto 537/2020, que prorrogó el estado de alarma y determinó las condiciones para reanudar el cómputo de los plazos administrativos. Según el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, el cómputo de los plazos administrativos que habían sido suspendidos se reanudará el 1 de junio de 2020. Esto incluye el cómputo de plazos señalados en meses, iniciados antes de la entrada en vigor del estado de alarma y que hubieran quedado suspendidos. Además, se establece que, una vez determinado el día final de los plazos, se añadirá el número de días que hubiera durado la suspensión, aplicándose lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se menciona que el cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubieran quedado suspendidos se mantendrá en suspensión hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. Esto afecta a asientos de presentación, anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y otros asientos susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. Además, se establece que el cómputo del plazo para solicitar la designación de un auditor en sociedades de capital se extenderá hasta el final del plazo establecido en el Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. La Instrucción detalla que el cómputo de los plazos administrativos se reanudará a partir del 1 de junio de 2020, y se aplicará a todos los procedimientos que hubieran sido afectados por la suspensión. Asimismo, se establece que los plazos para formular alegaciones en expedientes registrales y otros procedimientos relacionados con el registro de bienes inmuebles también se reanudarán en la fecha indicada. La norma se aplica a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, y se excluyen aquellos procedimientos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos del estado de alarma, según la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 28 de mayo de 2020 establece cómo se reanudará el cómputo de los plazos administrativos suspendidos durante el estado de alarma. Se detalla el reanudamiento del cómputo a partir del 1 de junio de 2020, incluyendo plazos en meses y otros procedimientos específicos. La norma se aplica a todo el sector público, excepto en casos específicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reanudamiento del cómputo de plazos**: El cómputo de plazos administrativos suspendidos se reanuda el 1 de junio de 2020. ⚠️ **Excepciones**: Algunos plazos, como los relacionados con asientos registrales, permanecen en suspensión. 📋 **Aplicación general**: La norma se aplica a todo el sector público, salvo en casos específicos. ℹ️ **Procedimiento específico**: Se establecen reglas detalladas para el cálculo de plazos en meses y otros procedimientos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 28 de mayo de 2020, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 28 de mayo de 2020 - **Materias**: Procedimiento administrativo, plazos, estado de alarma, suspensión de términos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Instrucción de 28 de mayo de 2020, el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 suspendió los plazos administrativos, una medida que afectó a toda la Administración pública, incluyendo las comunidades autónomas y la Unión Europea. Esta suspensión se prorrogó con el Real Decreto 537/2020, que estableció el reanudamiento de los plazos a partir del 1 de junio de 2020. La importancia de esta norma radica en que define el procedimiento para levantar dicha suspensión, garantizando la continuidad del funcionamiento administrativo y la aplicación uniforme de los plazos en el ámbito estatal y autonómico.