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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental.

BOE-A-2000-192Publicada: 05/01/2000Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 21 de diciembre de 1999 establece el régimen de actividad pesquera de la flota española en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), adaptándose a nuevas condiciones de pesca y regulaciones internacionales. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye a la Orden de 17 de octubre de 1988, que regulaba la actividad pesquera en el área de NAFO. La necesidad de su redacción surge por la evolución de las pesquerías, la desaparición de flotas especializadas y la regulación por parte de NAFO de nuevas especies. Además, se busca establecer criterios para la asignación de cuotas y días de pesca entre empresas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 21 de diciembre de 1999 se dicta en virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima reconocida en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española. Esta norma establece un régimen de actividad pesquera para los buques españoles que operan en el área de regulación de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), adaptándose a las nuevas condiciones de pesca y regulaciones internacionales. El ámbito de aplicación se establece en el **Artículo 1**, que determina que las normas de la Orden se aplican a todos los buques de pabellón español que ejerzan su actividad en el área de regulación de NAFO. En el **Artículo 2**, se establece el censos de buques autorizados para la actividad en el área de NAFO, incluyendo censos específicos como el de la Flota Bacaladera, la Flota Arrastrera, y otros. Estos censos detallan los buques autorizados, con sus nombres y números de registro, lo que refleja una regulación precisa y específica. El **Artículo 3** regula la actividad pesquera en el área de NAFO, estableciendo que los buques autorizados pueden ejercer su actividad en las pesquerías reguladas por NAFO, siempre que cumplan con las condiciones establecidas. El **Artículo 4** establece que la actividad pesquera en el área de NAFO se regirá por las normas de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), lo que implica la aplicación de los acuerdos internacionales vigentes. El **Artículo 5** establece que la presente Orden se dicta en virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima reconocida en el artículo 149.1.19 de la Constitución Española, lo que refleja la base legal de la norma. La Orden también establece que se ha consultado al sector afectado en su elaboración, lo que demuestra un enfoque participativo en la regulación de la actividad pesquera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 21 de diciembre de 1999 regula la actividad pesquera de la flota española en el área de NAFO, adaptándose a nuevas condiciones de pesca y regulaciones internacionales. Establece censos de buques autorizados, condiciones de actividad y la aplicación de normas internacionales. La norma se dicta en virtud de la competencia exclusiva en materia de pesca marítima. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Ámbito de aplicación**: Se aplica a todos los buques de pabellón español en el área de NAFO. ⚠️ **Censos de buques**: Se establecen censos específicos con nombres y registros de buques autorizados. 📋 **Regulación interna y externa**: Se aplican normas de NAFO y se establecen condiciones de actividad. ℹ️ **Base legal**: Se dicta en virtud del artículo 149.1.19 de la Constitución. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 21 de diciembre de 1999 - **Materias**: Pesca marítima, regulación de flotas, censos de buques - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: NAFO, flota española, censos de buques, actividad pesquera, competencia exclusiva, Constitución Española ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden de 1999, la actividad pesquera en el área de la Organización de Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) estaba regulada por la Orden de 1988, que no contemplaba las nuevas condiciones de pesca ni la evolución de las flotas. Esta norma se enmarca en el marco estatal, ya que la pesca marítima es competencia exclusiva del Estado según la Constitución, y se alinea con las regulaciones internacionales de la UE y de NAFO. Su importancia radica en adaptar el régimen pesquero a la realidad actual, garantizando la sostenibilidad y la distribución equitativa de cuotas y días de pesca entre empresas.

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