Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura, instituye los símbolos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo el Escudo, el Himno y el Día de Extremadura, y establece normas sobre su uso y protección. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de Extremadura fue constituida en el marco de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía. En el artículo 4.2 del Estatuto se establece que los símbolos de Extremadura deben ser instituidos por una Ley de la Comunidad Autónoma. La Asamblea de Extremadura, en cumplimiento de este precepto, aprobó una comisión para elaborar el texto legal de los símbolos. La norma busca identificar al pueblo extremeño, fomentar el sentimiento autonómico y la integración en el marco político de la comunidad. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/1985, de 3 de junio, del Escudo, Himno y día de Extremadura, establece un marco legal para la institucionalización de los símbolos de la Comunidad Autónoma. En el Título Preliminar, el artículo 1º establece que la Comunidad Autónoma instituye el Escudo, el Himno y el Día de Extremadura, con el fin de identificar al pueblo extremeño y fomentar el sentimiento autonómico. El artículo 2º determina que los símbolos deben ser instituidos por una Ley de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 4.2 del Estatuto de Autonomía. En el Título I, el artículo 3º establece que el Escudo de Extremadura será el que se apruebe por la Asamblea de Extremadura, y que su uso será regido por las normas establecidas en la presente Ley. El artículo 4º determina que el Himno será el que se apruebe por la Asamblea, y que su uso será regido por las normas establecidas en la presente Ley. El artículo 5º establece que el Día de Extremadura será el 8 de septiembre, festividad de la Virgen de Guadalupe, por su arraigo popular y dimensión cultural e histórica. En el Título II, el artículo 6º establece que el uso del Escudo y del Himno estará sujeto a las normas establecidas en la presente Ley, y que su utilización será regida por las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El artículo 7º establece que el uso del Himno estará sujeto a las normas establecidas en la presente Ley, y que su utilización será regida por las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El artículo 8º establece que el uso del Himno estará sujeto a las normas establecidas en la presente Ley, y que su utilización será regida por las Instituciones de la Comunidad Autónoma. En el Título III, el artículo 13º establece que el Día de Extremadura será el 8 de septiembre, festividad de la Virgen de Guadalupe. El artículo 14º establece que la fecha se considerará festiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. En la Disposición Adicional, el artículo 1º establece que por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se regularán las especificaciones técnicas del Escudo, los logotipos de reproducciones simplificados del Escudo para uso oficial, las especificaciones de inserción del Escudo en la Bandera de Extremadura, y cualquier otro desarrollo necesario para el cumplimiento de la presente Ley. En la Disposición Transitoria, el artículo 1º establece que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del Decreto a que hace referencia la disposición adicional, todas las Instituciones de la Comunidad Autónoma deberán utilizar en los términos de la presente Ley el Escudo de Extremadura. En la Disposición Final, el artículo 1º establece que la presente Ley entrará en vigor el día de la publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma». El artículo 2º establece que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley deberán cooperar a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que correspondan la hagan cumplir. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/1985 instituye los símbolos de Extremadura y establece normas sobre su uso y protección. Establece el Día de Extremadura como el 8 de septiembre y establece que el Himno y el Escudo deben ser utilizados conforme a las normas establecidas. La norma establece un marco legal para la institucionalización de los símbolos autonómicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Institucionalización de símbolos autonómicos**: La Ley establece el Escudo, el Himno y el Día de Extremadura como símbolos oficiales. ⚠️ **Protección del Himno**: El uso del Himno está sujeto a normas específicas y está prohibido su uso en actos o versiones que menoscaben su significado. 📋 **Regulación técnica**: La norma establece que por Decreto se regularán las especificaciones técnicas del Escudo y su uso. ℹ️ **Día de Extremadura**: Se establece como el 8 de septiembre, festividad de la Virgen de Guadalupe, por su arraigo popular y dimensión cultural. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 4/1985 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 3 de junio de 1985 - **Materias**: Símbolos autonómicos, identidad regional, normativa de uso - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Símbolos autonómicos, Escudo, Himno, Día de Extremadura, normativa de uso, identidad regional, Comunidad Autónoma, Estatuto de Autonomía, Ley Ordinaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────