Sentencia de 14 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contencioso-administrativo 742/2024, interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera contra el Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» y anula el inciso «más representatividad» del artículo 11.2.c).5.º de dicho Estatuto.
¿Qué dice esta ley?
**Qué significa esta sentencia en la práctica** Un tribunal ha anulado parte de una norma que regulaba cómo se elige a los representantes sindicales en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Específicamente, elimina el requisito de tener "más representatividad" para participar en esas decisiones. **A quién le afecta** Principalmente a los sindicatos y trabajadores de esa agencia estatal. También impacta en cómo la administración define quién puede participar en los órganos de decisión donde se negocian condiciones laborales. Los sindicatos menos grandes ahora tienen vía para estar presentes. **Qué cambia concretamente** Antes, el criterio de "mayor representatividad" excluía de facto a sindicatos más pequeños de participar en decisiones importantes sobre empleo público. Ahora esa barrera desaparece, permitiendo que más organizaciones sindicales tengan voz en negociaciones sobre convenios y condiciones de trabajo en esa agencia. **Cuándo es efectivo** La sentencia se dictó el 14 de julio de 2025 y es firme (vinculante). El cambio rige desde que la sentencia se publica en el boletín oficial correspondiente, aunque la administración tiene plazo para adaptar sus procesos de selección.
💬 Contexto ciudadano
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2025 estima parcialmente el recurso de un sindicato minoritario de la AECID, anulando el requisito de acreditar una representatividad mínima superior para participar en los órganos de negociación colectiva del organismo. El fallo aplica la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho de libertad sindical garantizado por el artículo 28 de la Constitución, que prohíbe exclusiones de la negociación basadas únicamente en el tamaño de la organización. La sentencia tiene relevancia más allá de la AECID: sienta jurisprudencia aplicable a cualquier organismo público que hubiera establecido barreras de entrada a la negociación colectiva que no superen el test de proporcionalidad, en un contexto de creciente pluralismo sindical en el empleo público donde los sindicatos minoritarios especializados por colectivo o ámbito territorial han ganado representación en las últimas elecciones sindicales.