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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

BOE-A-1987-14115Publicada: 17/06/1987JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las C ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 9/1987 establece el régimen de representación, condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin modificar los aspectos ya regulados por la Ley Orgánica de Libertad Sindical. **2. CONTEXTO** La Ley se aprobó en el marco de la Constitución Española, específicamente en el artículo 103.3, que exige la regulación del derecho de sindicación de los funcionarios públicos. Esta norma se complementa con la Ley Orgánica 11/1985, que ya estableció un marco general de libertad sindical. La presente ley no regula aspectos ya cubiertos por dicha ley, sino otros relacionados con la representación sindical, condiciones laborales y participación del personal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, regula diversos aspectos relacionados con el personal funcionario. En primer lugar, establece el régimen de representación sindical, incluyendo la creación de Juntas Electorales de Zona, compuestas por representantes de la Administración Pública y de las organizaciones sindicales con representación en la Junta Electoral General. La Presidencia de estas Juntas recaerá en un representante de la Administración Pública, con voz pero sin voto. Además, la ley establece que en las Comunidades Autónomas donde las Áreas de Salud no estén establecidas, se definirán zonas o circunscripciones con la participación de los sindicatos representativos, constituyéndose una Junta de Personal por cada zona o circunscripción. Estas disposiciones tienen una aplicación directa en todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración de la Comunidad Autónoma. En cuanto a las condiciones de trabajo, la ley establece que los órganos de representación del personal funcionario, como las Juntas Electorales, se regirán por el régimen de representación sindical, con el objetivo de garantizar la participación del personal en la toma de decisiones que afecten sus condiciones laborales. La ley también establece que los artículos 1.º, 2.º, 1, d), y 2; 3.º; 4.º; 5.º; 6.º; 7.º, 4; 8.º; 9.º; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23, 1, c), y 2; 24; 25; 1 y 2; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 3; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40, 2; 41; 42, 1, 2 y 3; 43; disposiciones adicionales segunda, cuarta y quinta; disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima, tendrán la consideración de normas básicas, aplicables a todas las Administraciones Públicas, según lo previsto en el artículo 149.1.18 de la Constitución. En cuanto a la participación del personal, la ley establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas tendrá derecho a participar en la toma de decisiones que afecten sus condiciones laborales, a través de los órganos de representación sindical. Esta participación se garantiza mediante la creación de Juntas Electorales de Zona, que permiten la elección de representantes sindicales y la participación del personal en la toma de decisiones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/1987 establece un marco jurídico para la representación sindical, condiciones de trabajo y participación del personal funcionario. Se complementa con la Ley Orgánica de Libertad Sindical, sin reemplazarla. La norma tiene aplicación directa en todas las Administraciones Públicas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de representación sindical**: Se establecen Juntas Electorales de Zona con participación de sindicatos y representantes de la Administración. ⚠️ **Aplicación directa**: La ley se aplica a todas las Administraciones Públicas, incluyendo la Comunidad Autónoma. 📋 **Participación del personal**: El personal tiene derecho a participar en decisiones que afecten sus condiciones laborales. ℹ️ **Normas básicas**: Algunos artículos y disposiciones tienen consideración de normas básicas según la Constitución. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 9/1987 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 12 de junio de 1987 - **Materias**: Derecho laboral, derecho sindical, derecho administrativo, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/1987, el régimen laboral de los funcionarios públicos en España estaba fragmentado entre normas estatales, autonómicas y europeas, sin un marco común. La Constitución Española de 1978, en su artículo 103.3, exigía la regulación del derecho de sindicación de los funcionarios, lo que motivó la aprobación de esta ley como complemento a la Ley Orgánica 11/1985, que ya establecía un marco general de libertad sindical. La importancia de esta norma radica en su papel de consolidar un sistema de representación sindical y condiciones laborales uniforme, facilitando la participación del personal en la Administración Pública, tanto a nivel estatal como autonómico, y alineándose con principios europeos de derechos laborales.

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