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Real Decreto 997/1989, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía.

BOE-A-1989-18727Publicada: 04/08/1989MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 997/1989, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Pro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 997/1989 establece el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, regulando el proceso de nombramiento y cese de funcionarios policiales, con especial atención a los puestos de promoción y las plazas reservadas a zonas de especial conflictividad. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en cumplimiento de la Ley Orgánica 2/1986, que establece la necesidad de un Reglamento Orgánico y de servicio del Cuerpo Nacional de Policía. Se busca garantizar el mérito, la capacidad y la antigüedad como principios fundamentales en la provisión de puestos, siguiendo las bases de la reforma de la Función Pública. Además, se establecen disposiciones transitorias para la transición de la provisión de puestos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, regulando el proceso de nombramiento y cese de funcionarios policiales. Este reglamento se fundamenta en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que establece que el Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior, debe aprobar el Reglamento Orgánico y de servicio del Cuerpo Nacional de Policía. Además, se sigue el criterio sistemático de elaboración de disposiciones que se refieran a materias conexas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.°, apartado 6, de la mencionada Ley Orgánica. El reglamento establece que la provisión de puestos de trabajo en las escalas y categorías correspondientes se realizará generalmente mediante concurso, en sus dos modalidades: concurso ordinario de méritos y concurso específico de méritos. Esto se hace con el objetivo de estimular la promoción y la carrera policial. Sin embargo, también se permite la provisión por libre designación en algunos casos. Asimismo, se establece una remisión normativa para la provisión de puestos que pueden ser desempeñados por funcionarios de otras administraciones públicas o personal estatutario o laboral, y se determina el proceso a seguir en aquellos puestos cuya designación queda reservada para el Ministro del Interior. En materia de transitoriedad, el Real Decreto establece que, hasta que se concluya la relación de puestos de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, ciertos puestos se proveerán por libre designación del Director general de la Policía. Estos incluyen, entre otros, los Jefes de las Comisarías Provinciales, puestos de nivel orgánico de Servicio, y puestos de la Subdirección General del Gabinete Técnico. Además, se establece que los funcionarios que a la entrada en vigor del reglamento ocupen puestos cuyos requisitos y formas de provisión se modifiquen continuarán desempeñando los mismos, y a efectos de cese se regirán por la normativa mediante la cual fueron nombrados. En cuanto a la preferencia para funcionarios en zonas de especial conflictividad, el Ministerio del Interior debe reservar dos tercios de las plazas en convocatorias de vacantes por concurso general de méritos durante los diez años siguientes a la entrada en vigor del reglamento. Esta preferencia podrá hacerse uso una sola vez por funcionario, y se aplicará a quienes a la entrada en vigor de la norma se encuentren destinados en dichas zonas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 997/1989 establece un marco regulatorio para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía, basado en el mérito, la capacidad y la antigüedad. Incluye disposiciones transitorias para la transición de la provisión de puestos y establece una preferencia para funcionarios en zonas de especial conflictividad. Este reglamento se fundamenta en leyes vigentes y busca garantizar la eficacia y equidad en la carrera policial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamento de provisión de puestos**: Establece el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía. ⚠️ **Modalidades de concurso**: Se permite el concurso ordinario y específico de méritos, así como la libre designación en algunos casos. 📋 **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la transición de la provisión de puestos durante un periodo determinado. ℹ️ **Preferencia para zonas conflictivas**: Se reserva dos tercios de las plazas en convocatorias para funcionarios en zonas de especial conflictividad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 997/1989 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 28 de julio de 1989 - **Materias**: Función pública, carrera policial, provisión de puestos, concurso de méritos, transitoriedad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 997/1989, la provisión de puestos de trabajo en la policía estaba regida por normas estatales y, en algunos casos, por normativas autonómicas, aunque con menos detalle y especificidad. Este Real Decreto establece un marco uniforme para la provisión de puestos en la Dirección General de la Policía, siguiendo los principios de mérito, capacidad y antigüedad, y se alinea con la reforma de la Función Pública. Su importancia radica en su papel como base para el régimen de promoción y acceso a puestos de policía, garantizando una gestión más transparente y eficiente, y sentando las bases para futuras normativas a nivel autonómico y europeo.

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