Ley 8/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una ley que modifica la norma anterior sobre los cabildos insulares (gobiernos de las islas) en Canarias. Actualiza las reglas sobre quién puede ocupar estos cargos y cómo se puede remover al presidente del cabildo. **¿A quién afecta?** A los miembros del consejo de gobierno de cada cabildo insular en Canarias, es decir, los consejeros y consejeras que forman parte del gobierno de cada isla. **¿Qué cambia o establece?** Elimina la prohibición anterior que impedía que un consejero del cabildo fuera diputado autonómico al mismo tiempo. Ahora esos cargos serán compatibles según lo que diga la ley electoral nacional. También cambia cómo se vota la moción de censura contra el presidente del cabildo, siguiendo las mismas reglas que la ley electoral nacional. Por último, añade normas sobre los empleados públicos temporales contratados para programas especiales: pueden estar máximo 3 años, ampliables 12 meses más.
💬 Contexto ciudadano
La Ley 8/2019 modifica el régimen de incompatibilidades de los cabildos insulares canarios, transformando un sistema que históricamente impedía la acumulación de cargos. Mientras la norma de 2015 prohibía que un consejero fuera simultáneamente diputado autonómico, esta reforma flexibiliza la restricción alineándose con criterios de la legislación electoral estatal. Los cabildos, estructura insular única en la organización territorial española sin equivalente directo en otras comunidades autónomas, adquieren una arquitectura más permisiva que entes autonómicos comparables. La medida impacta al ciudadano canario ampliando disponibilidad de perfiles políticos en gobiernos locales, aunque potencialmente incrementa conflictos de intereses; la regulación de empleados públicos temporales (máximo 3 años ampliables) busca limitar precarización administrativa.