Ley 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una ley que modifica leyes canarias anteriores para garantizar que hombres y mujeres estén representados de forma equilibrada en los órganos públicos de Canarias. Establece que en estos órganos debe haber presencia de ambos sexos sin que uno supere el 60% ni sea inferior al 40%. **¿A quién afecta?** Afecta al Parlamento de Canarias, el Diputado del Común, el Consejo Consultivo de Canarias, la Audiencia de Cuentas, el Comisionado de Transparencia y el Consejo Económico y Social. Estas instituciones deben cumplir la obligación de tener representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición. **¿Qué cambia o establece?** Reduce el requisito de experiencia profesional en el Consejo Consultivo de quince a diez años para facilitar el acceso de las mujeres. Modifica las causas de inelegibilidad en la Audiencia de Cuentas que impedían que las mujeres accedieran a estos cargos. Obliga al Parlamento a garantizar en su reglamento la presencia equilibrada entre hombres y mujeres en su Mesa directiva.
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta reforma, la Ley 1/2010 canaria ya contemplaba igualdad formal, pero sin mecanismos específicos de paridad en órganos estatutarios. La Ley 7/2019 introduce un sistema de cuotas (40-60%) que se alinea con directrices europeas y reformas autonómicas similares en Andalucía, Cataluña y Castilla-La Mancha, aunque con intensidad variable. A nivel estatal, la Ley Orgánica 3/2007 ya lo propugnaba; la Directiva UE 2022/2381 refuerza estas exigencias en consejos de administración de grandes empresas. Mientras algunas CCAA avanzan más rápido en paridad, otras mantienen umbrales menores. Su importancia radica en que facilita el acceso real de mujeres a cargos de decisión pública, no solo presencia nominal, removiendo barreras como requisitos de experiencia excesivos y causas de inelegibilidad discriminatorias, lo que mejora la representatividad democrática y la legitimidad de instituciones públicas canarias frente a ciudadanía.