Real DecretoNacionalvigente

Orden ITU/1154/2025, de 13 de octubre, por la que se modifican los Anexos I, II y III del Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas, aprobado por Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero.

BOE-A-2025-20792Publicada: 17/10/2025MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**Qué es** El Gobierno actualiza las listas de productos químicos peligrosos que se controlan para evitar que se usen en fabricación de armas químicas. Se trata de sustancias de uso industrial legítimo, pero que podrían desviarse hacia usos prohibidos. **A quién afecta** Empresas químicas, fabricantes industriales, distribuidores y comerciantes que manejen estas sustancias. También laboratorios de investigación y aduanas que deben inspeccionar estas mercancías. **Qué cambia** Se actualizan tres listados de sustancias controladas con nuevas especificaciones técnicas, límites de cantidad y requisitos de documentación. Las empresas deberán revisar si trabajan con los productos añadidos o modificados e implementar nuevos procedimientos de registro y autorización si es necesario. El control busca ser más riguroso sin bloquear el comercio legítimo. **Cuándo** Entra en vigor el 14 de octubre de 2025.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ITU/1154/2025 modifica los Anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, actualizando las listas de precursores químicos controlados para incluir nuevas sustancias identificadas por la OPAQ en sus revisiones anuales. España, como Estado parte de la Convención sobre Armas Químicas, está obligada a reflejar en su derecho interno las actualizaciones de los listados de la OPAQ, que adaptan sus controles a los avances en química sintética. Comparado con el régimen de doble uso del Reglamento UE 2021/821, más amplio en su alcance, esta orden se centra específicamente en precursores de agentes de guerra química, con implicaciones prácticas para el sector químico industrial —fertilizantes, pesticidas, farmacéutica— que maneja algunas de estas sustancias en sus procesos productivos y debe adaptar sus sistemas de control interno y notificación a la Secretaría de la OPAQ en La Haya.

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