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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la Propiedad Industrial».

BOE-A-1975-9248Publicada: 05/05/1975Jefatura del Estado

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo «Registro de la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1975 crea el Registro de la Propiedad Industrial como Organismo Autónomo Estatal, modifica su régimen jurídico y derogatoria normas anteriores para adaptar su funcionamiento a la realidad económica y tecnológica. Establece un marco legal para la protección de la propiedad industrial, incluyendo derechos de autor, marcas y patentes, y fija disposiciones transitorias y derogatorias. **2. CONTEXTO** La propiedad industrial está vinculada al desarrollo económico y tecnológico del país, ya que las invenciones y signos distintivos impulsan la competitividad industrial. La necesidad de modernizar el Registro de la Propiedad Industrial surge por la insuficiencia de su estructura para responder a los desafíos económicos y los compromisos internacionales. La Ley busca dotar al Registro de flexibilidad, autonomía y capacidad de autofinanciación, alineándose con prácticas de otros países. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1975, de 2 de mayo de 1975, establece que el Registro de la Propiedad Industrial se convierte en un Organismo Autónomo Estatal, regido por los principios de autonomía, eficacia y adaptabilidad. Según el precepto primero, se crea una estructura que permita la protección adecuada de los derechos industriales, con especial atención a la transferencia de tecnología. La Ley derogatoria (artículo 1) anula disposiciones anteriores, incluyendo el capítulo primero del título XI del Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929, el Decreto de 1960 y normas fiscales relacionadas con tasas. La derogación se extiende a cualquier norma en conflicto con el nuevo régimen. La Ley establece que el Registro debe operar bajo un Reglamento Orgánico, que el Ministerio de Industria presentará al Consejo de Ministros en seis meses (artículo 2). Además, se fija que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado* (artículo 3). En materia de tasas, se modifica el régimen vigente para garantizar un nivel de servicio adecuado y la autofinanciación del Organismo. La disposición transitoria (artículo 4) indica que, hasta la aprobación del Reglamento Orgánico, el Registro seguirá operando bajo su organización actual. La Ley también busca alinear el sistema con compromisos internacionales, facilitando la gestión de información tecnológica para impulsar una estrategia nacional de desarrollo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 17/1975 reorganiza el Registro de la Propiedad Industrial como Organismo Autónomo Estatal, derogando normas anteriores y estableciendo un marco legal moderno. Su objetivo es garantizar la protección de los derechos industriales y la adaptación al contexto económico y tecnológico, alineándose con estándares internacionales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Registro como Organismo Autónomo Estatal**: Regido por principios de autonomía y adaptabilidad. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Incluye el Estatuto de 1929 y disposiciones fiscales vigentes. 📋 **Reglamento Orgánico**: Debe ser aprobado en seis meses por el Ministerio de Industria. ℹ️ **Alineación internacional**: Facilita la transferencia de tecnología y la estrategia nacional de desarrollo. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 17/1975 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de mayo de 1975 - **Materias**: Propiedad Industrial, Desarrollo Económico, Derecho Administrativo, Derecho Internacional - **Relevancia**: ALTA (establece un marco legal fundamental para la protección de la propiedad industrial en España). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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