Auto de 24 de abril de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que rectifica el error material advertido en el encabezamiento, en el antecedente de hecho primero y en el fallo de la sentencia de 25 de marzo de 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4495/2016, en el sentido de que donde dice "[...] Cuentas Mediterráneas Andaluzas" debe decir "[...] Cuencas Mediterráneas Andaluzas".
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Un auto de rectificación dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 24 de abril de 2019. Corrige un error material—un error de escritura—que se había cometido en la sentencia anterior de 25 de marzo de 2019. El error consistía en escribir mal una palabra en el encabezamiento, en los antecedentes de hecho y en la parte dispositiva de esa sentencia. **¿A quién afecta?** Afecta al recurso contencioso-administrativo número 4495/2016, en el cual la Comunidad de Propietarios «Colonia Cortijo Blanco» impugnó el Real Decreto 11/2016 sobre los Planes Hidrológicos de varias demarcaciones hidrográficas, concretamente en relación con el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. **¿Qué cambia o establece?** Rectifica que donde en la sentencia anterior decía «Cuentas Mediterráneas Andaluzas», debe decir «Cuencas Mediterráneas Andaluzas». Se corrige el término de "Cuentas" (que no tiene sentido en este contexto) por "Cuencas" (cuencas hidrográficas o demarcaciones de agua), que es lo correcto. Esta corrección se aplica en todos los lugares donde aparecía el error en la sentencia anterior.
💬 Contexto ciudadano
# Párrafo de Contexto Comparativo Los autos de rectificación de errores materiales son mecanismos procedimentales previstos en la normativa procesal civil y contencioso-administrativa española desde tiempos anteriores, permitiendo a los órganos judiciales corregir defectos formales sin alterar el fondo de la resolución. En este caso, el error tipográfico («Cuentas» por «Cuencas») afecta documentación sobre Planes Hidrológicos, sujetos en España a la Ley de Aguas (RDL 1/2001) y, transversalmente, a la Directiva Marco del Agua de la UE (2000/60/CE), aplicable en todas las demarcaciones españolas sin variación entre CCAA. Este auto carece de efecto normativo innovador; su relevancia radica en garantizar la seguridad jurídica y la inteligibilidad de sentencias que impactan en la gestión de recursos hídricos, materia donde la precisión terminológica es crítica para ciudadanos, administraciones y operadores económicos dependientes de estos planes. La rectificación consolida la claridad de la sentencia base, que había cuestionado la legalidad de regulaciones hidrológicas aprobadas por el Ejecutivo.