Ley OrgánicaNacionalvigente

Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.

BOE-A-2025-22665Publicada: 10/11/2025JUNTA ELECTORAL CENTRAL

¿Qué dice esta ley?

**Paridad de género en candidaturas electorales: lo que cambia** Las candidaturas a elecciones deben respetar una distribución equilibrada entre hombres y mujeres. Esta instrucción explica cómo aplicar la paridad en listas electorales, bloques de candidatos y suplentes. Básicamente: no puedes presentar listas donde un género supere al otro en más de un candidato por cada cinco. Afecta a partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes que presenten listas en cualquier convocatoria electoral (locales, autonómicas, europeas). También importa a las juntas electorales que deben revisar y validar esas candidaturas antes de permitir que compitan. Lo concreto: si tu partido quería una lista con 10 candidatos, ya no puedes poner 8 hombres y 2 mujeres. Tampoco funciona meter mujeres solo al final. Los puestos principales deben alternar géneros o distribuirse equilibradamente. Además, se refuerza que los puestos de suplencia (los que entran si alguien dimite) respeten la misma lógica. Rige desde que se publicó: noviembre de 2025. Para las próximas elecciones que convoque el Gobierno, los partidos deben respetar estas reglas. Si no cumplen, la junta electoral rechaza la candidatura.

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Instrucción 3/2025, la paridad de género en las candidaturas electorales se regulaba de manera menos específica, con normas estatales y autonómicas que variaban en alcance y aplicación. La nueva instrucción, emitida por la Junta Electoral Central, armoniza y refuerza la aplicación de la LOREG, introduciendo un marco más claro y uniforme a nivel estatal, con influencia también en el ámbito autonómico y europeo. Esto importa porque establece un estándar común que mejora la transparencia y la equidad en el acceso a la política, garantizando que la representación de género sea efectiva y no solo formal.

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