Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/631/2024, de 20 de junio, por la que se aprueba el Reglamento por el q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial INT/631/2024 establece el régimen de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, regulando el complemento de productividad, las gratificaciones por servicios extraordinarios y otras compensaciones excepcionales. 2. **CONTEXTO** El texto se enmarca en el marco legal de la Función Pública y los Presupuestos Generales del Estado. Se basa en la Ley 30/1984 y la Ley 31/2022, que otorgan competencias a los departamentos ministeriales para establecer incentivos retributivos. El objetivo es mejorar el rendimiento y la motivación del personal de la Guardia Civil. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial INT/631/2024, de 20 de junio, aprueba el Reglamento que regula los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. Este reglamento se fundamenta en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su artículo 23.3.c), que establece que el responsable de la gestión de cada programa de gasto determinará, dentro de las dotaciones presupuestarias, la cuantía individual que corresponda a cada personal funcionario, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos. Además, se apoya en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 23.Uno.E), que establece que el complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo. El reglamento establece que cada Departamento ministerial u Organismo público determinará, dentro del crédito total disponible, el incremento máximo previsto en el artículo 19.dos, en términos anuales, respecto al establecido a 31 de diciembre de 2022, las cuantías parciales asignadas a sus distintos ámbitos orgánicos, territoriales, funcionales o de tipo de puesto. Asimismo, determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: 1.ª La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas con el tipo de puesto de trabajo y el desempeño del mismo y, en su caso, con el grado de participación en la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. 2.ª En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos. Además, se regula la posibilidad de compensar como gratificación la realización con carácter voluntario de servicios en sustitución de los correspondientes descansos no disfrutados y, siempre que se den las condiciones establecidas, de los servicios de carácter extraordinario que se indique en la regulación de los regímenes de prestación del servicio y de la jornada y horario del personal de la Guardia Civil. Asimismo, se podrá compensar la renuncia voluntaria al derecho del disfrute de las vacaciones en periodo estival, en las condiciones que se establezcan por esa misma autoridad. La percepción de la gratificación por la prestación de estos servicios supondrá que estos no sean tenidos en cuenta a efectos de cómputo de la jornada de servicio. 4. Igualmente, se podrá tener una gratificación por actuaciones realizadas fuera de la jornada de servicio que, durante un periodo temporal limitado y por necesidades sobrevenidas, supongan un especial esfuerzo en cuanto a su complejidad, dificultad, penosidad o duración que hubieran concurrido. Se excluye del supuesto previsto en el párrafo anterior la mera superación del horario de servicio nombrado, así como la prestación de servicios con arreglo a una jornada superior para los que se tenga previsto otro tipo de compensación. 5. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá proponer este tipo de gratificaciones de carácter excepcional para reconocer la efectiva disponibilidad permanente para el servicio de todos los miembros de la Guardia Civil, conforme el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 6. La autoridad indicada en el apartado anterior determinará el potencial personal perceptor conforme a los regímenes de prestación del servicio y establecerá las correspondientes compensaciones retributivas y su periodo de devengo. Este reglamento establece un marco claro para la asignación de incentivos, con criterios objetivos y limitaciones claras, garantizando la transparencia y el cumplimiento de los principios de la Función Pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El reglamento establece un marco claro para la asignación de incentivos al personal de la Guardia Civil, basado en criterios objetivos y limitaciones claras. Permite la compensación de servicios extraordinarios y la asignación de gratificaciones excepcionales, siempre que se respeten los principios de la Función Pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de incentivos al rendimiento**: Se establece un régimen de complemento de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios. ⚠️ **Limitaciones de derechos individuales**: Las cuantías asignadas no generan derechos individuales respecto a períodos sucesivos. 📋 **Criterios objetivos**: La valoración de la productividad se basa en circunstancias objetivas relacionadas con el puesto y el desempeño. ℹ️ **Exclusión de ciertos casos**: Se excluyen la mera superación del horario y la prestación de servicios con jornada superior si hay otra compensación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial INT/631/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de junio de 2024 - **Materias**: Función Pública, Presupuestos, Incentivos, Regulación de servicios, Gratificaciones - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden INT/631/2024, el régimen de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil no estaba regulado de forma específica, dependiendo de normas generales de la Función Pública y de las leyes estatales. Esta norma introduce un marco detallado que se alinea con el marco estatal y comunitario, reflejando una evolución hacia un sistema más específico y vinculado a la productividad. Su importancia radica en la necesidad de motivar al personal en un entorno de recursos limitados, adaptándose a los principios de eficiencia y transparencia vigentes en el ámbito estatal y europeo.