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Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

BOE-A-2024-4073Publicada: 02/03/2024MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial DEF/185/2024 establece las condiciones que deben cumplir los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar. 2. **CONTEXTO** La Ley 39/2007 de la carrera militar establece que los militares pueden reorientar su perfil profesional o perfeccionarse en nuevas especialidades. El Real Decreto 1053/2021 define las especialidades del segundo tramo y su desarrollo. El presente orden ministerial regula los requisitos formativos para adquirir estas especialidades, con el objetivo de garantizar su calidad y pertinencia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial DEF/185/2024, de 23 de febrero de 2024, establece las condiciones que deben cumplir los cursos de formación para que permitan alcanzar las competencias necesarias para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar. Este orden ministerial se fundamenta en el artículo 75.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, que establece que los militares pueden reorientar su perfil profesional o perfeccionarse en nuevas especialidades, lo que permitirá desarrollar trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos del sistema. El orden ministerial establece que la determinación de los perfiles de egreso de los cursos para la obtención de las especialidades del segundo tramo se basará en las capacidades profesionales necesarias para ejercer las competencias de los puestos incluidos en las diferentes relaciones de puestos militares. Esta competencia corresponde a las autoridades señaladas en el artículo 14.7 del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa. Además, el orden ministerial establece que los cursos deben garantizar la adquisición de competencias específicas para cada especialidad del segundo tramo, que pueden corresponderse o no con la especialidad fundamental del militar. Estas especialidades, definidas en los anexos I a IV del Real Decreto 1053/2021, permiten al personal militar desarrollar sus cometidos con mayor eficacia y responsabilidad en distintos campos de actividad. El orden ministerial también establece que los cursos deben ser diseñados de forma que permitan al personal militar adquirir las competencias necesarias para ejercer las funciones que se requieren en los puestos de las diferentes escalas y cuerpos de las Fuerzas Armadas. Esto incluye la formación en áreas como la Administración, la Gestión Económico-Financiera y Contratación, las Técnicas de Apoyo al Mando, la Logística, la Ingeniería Avanzada, entre otras. En cuanto a la organización de los cursos, el orden ministerial establece que los mismos deben ser impartidos por instituciones y centros de formación reconocidos, con el fin de garantizar la calidad y pertinencia de la formación. Además, se establecen criterios de evaluación y certificación para asegurar que los militares adquieran las competencias requeridas para cada especialidad. El orden ministerial también establece que los cursos deben ser adaptados a las necesidades específicas de cada cuerpo y escala, lo que permitirá una formación más eficiente y orientada a los objetivos del sistema militar. Esto se alinea con el objetivo de garantizar una carrera militar que reconozca los méritos y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, según establece el artículo 75.1 de la Ley 39/2007. En resumen, el orden ministerial DEF/185/2024 establece un marco normativo que regula los requisitos formativos para la adquisición de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar, con el fin de garantizar su calidad, pertinencia y eficacia en el desarrollo profesional del personal militar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial DEF/185/2024 regula los requisitos formativos para la adquisición de especialidades del segundo tramo de la carrera militar. Establece que los cursos deben garantizar la adquisición de competencias necesarias para ejercer funciones en distintos campos. La norma se fundamenta en la Ley 39/2007 y el Real Decreto 1053/2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de requisitos formativos**: El orden ministerial establece las condiciones que deben cumplir los cursos para alcanzar las competencias de las especialidades del segundo tramo. ⚠️ **Adaptación a necesidades específicas**: Los cursos deben ser adaptados a las necesidades de cada cuerpo y escala, garantizando una formación eficiente. 📋 **Base legal**: Se fundamenta en la Ley 39/2007 y el Real Decreto 1053/2021, que definen las especialidades del segundo tramo. ℹ️ **Especialidades definidas**: Se mencionan especialidades como Administración Económica, Logística, Ingeniería Avanzada, entre otras, que permiten al personal militar desarrollar funciones en distintos campos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial DEF/185/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 23 de febrero de 2024 - **Materias**: Carrera militar, formación profesional, especialidades del segundo tramo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden DEF/185/2024, las especialidades del segundo tramo de la carrera militar se regulaban principalmente por la Ley 39/2007 y el Real Decreto 1053/2021, que establecían el marco general de reorientación profesional y desarrollo de competencias. Sin embargo, no existía un régimen específico que detallara las condiciones exigibles a los cursos de formación para alcanzar esas especialidades. Esta norma suple esa laguna, alineándose con el marco estatal y la normativa de las Comunidades Autónomas, que también promueven la formación continua y la especialización profesional. La importancia de esta regulación radica en garantizar la calidad y pertinencia de la formación, facilitando la movilidad y especialización de los militares dentro del sistema estatal y autonómico.

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