Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central, de interpret ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción 1/2024 de la Junta Electoral Central establece cómo deben realizarse y comunicarse las encuestas de intención de voto por organismos públicos durante los periodos electorales, con el fin de garantizar transparencia, objetividad y cumplimiento de la normativa electoral. 2. **CONTEXTO** Esta instrucción se emite en el marco de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece normas para garantizar la transparencia y la igualdad en los procesos electorales. La Junta Electoral Central, como órgano encargado de velar por el cumplimiento de estas normas, emite esta instrucción para regular el comportamiento de los organismos públicos que realicen encuestas durante los periodos electorales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 1/2024, de 1 de febrero de 2024, de la Junta Electoral Central, interpreta el artículo 69.8 de la LOREG, que establece que los organismos dependientes de las Administraciones Públicas que realicen encuestas de intención de voto durante los periodos electorales deben facilitar los resultados a las entidades políticas concurrentes en el plazo de 48 horas desde la solicitud. Este precepto se aplica a cualquier organismo público, ya sea estatal, autonómico o local, que realice estudios de opinión o investigaciones socio-políticas con el fin de conocer la intención de voto del electorado. En concreto, la instrucción establece que el organismo público autor de la encuesta deberá facilitar los resultados a las formaciones políticas que lo soliciten dentro de los 48 horas desde que se dispongan de ellos, comunicándolo simultáneamente a la Junta Electoral Central. La Junta garantizará el cumplimiento de estas previsiones, especialmente cuando los resultados finales no estén disponibles antes de la finalización de la campaña electoral, en cuyo caso se facilitará un avance de resultados provisionales. Los resultados de las encuestas deben ser objeto de tratamiento para garantizar la protección de datos personales, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Además, en el caso de avances provisionales, se deberá hacer constar expresamente su carácter provisional, advirtiendo de la obligación de confidencialidad y la prohibición de su publicación o comunicación. Esta prohibición también se aplica a los resultados finales durante los cinco días anteriores a la votación, conforme al artículo 69.7 de la LOREG. La instrucción se publica en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplica a los procesos electorales convocados con posterioridad a su publicación, sustituyendo a la Instrucción 2/1993 de la Junta Electoral Central. Esta norma busca garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad en los procesos electorales, evitando que las encuestas puedan influir en la decisión del electorado en los días previos a la votación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 1/2024 regula el comportamiento de los organismos públicos que realizan encuestas durante los periodos electorales, estableciendo plazos de comunicación, obligaciones de confidencialidad y garantías de protección de datos. Su objetivo es garantizar la transparencia y la igualdad en los procesos electorales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cumplimiento de plazos**: Los resultados de las encuestas deben ser comunicados en 48 horas. ⚠️ **Confidencialidad**: Se prohíbe la publicación de avances provisionales y resultados finales en los cinco días previos a la votación. 📋 **Protección de datos**: Los resultados deben ser tratados para garantizar la protección de los datos personales. ℹ️ **Sustitución de normativa anterior**: La instrucción sustituye a la Instrucción 2/1993 de 1993. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 1/2024, de 1 de febrero - **Tipo**: Instrucción de la Junta Electoral Central - **Fecha**: 1 de febrero de 2024 - **Materias**: Elecciones, encuestas, protección de datos, transparencia electoral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Instrucción 1/2024, no existía una norma específica que regulara el comportamiento de los organismos públicos en la realización de encuestas electorales, lo que generaba ambigüedades en la aplicación del artículo 69.8 de la LOREG. Esta instrucción establece un marco claro para garantizar transparencia y evitar posibles sesgos, comparándose con normativas estatales y europeas que también buscan proteger la imparcialidad electoral. Su importancia radica en su aplicación uniforme a todas las Administraciones Públicas, tanto estatales como autonómicas, y en su alineación con principios de la UE sobre transparencia y libertad electoral.