Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial APA/852/2023 establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, con medidas específicas de cierre temporal y zonales para la conservación de especies y el cumplimiento de normativas europeas. 2. **CONTEXTO** La pesca con artes de cerco es una actividad económica y social relevante en el litoral del Mediterráneo español, con participación de muchas embarcaciones en todas las comunidades autónomas. Este plan se enmarca en el Reglamento (UE) 1380/2013 y el Reglamento (CE) 1967/2006, que regulan la sostenibilidad y la gestión de recursos pesqueros. La norma establece zonas y fechas específicas de cierre para garantizar la conservación de especies y el cumplimiento de las normativas europeas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APA/852/2023, de 13 de julio de 2023, establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo, con medidas de cierre temporal y zonales. Este plan se fundamenta en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que busca garantizar la sostenibilidad de la pesca y la acuicultura, así como el equilibrio entre los objetivos económicos, sociales y ambientales. El artículo 7.1.b) de dicho Reglamento permite la creación de objetivos de conservación y medidas para minimizar la impacto en el medio marino, mientras que el artículo 7.1.j) autoriza la adopción de medidas técnicas, como las vedas zonales o temporales, para la conservación de recursos pesqueros. Además, el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 establece las características técnicas de los artes de cerco y las condiciones de explotación sostenible en el Mar Mediterráneo. Este Reglamento, junto con el Reglamento (UE) 1380/2013, proporciona el marco legal para la implementación del plan de gestión. El Orden Ministerial APA/852/2023 establece zonas y fechas de cierre específicas para la pesca con artes de cerco, con el objetivo de proteger especies y ecosistemas marinos. Estas zonas incluyen áreas geográficas definidas con coordenadas exactas, como la demora de 147º desde Torre Barona y la demora de 176º desde la central térmica de Cubelles, entre otras. Las fechas de cierre van desde el 15 de diciembre hasta el 15 de enero, y en algunos casos, hasta el 15 de febrero o el 30 de abril, dependiendo de la zona. También se establece un cierre en el litoral de la Región de Murcia y en el litoral andaluz, así como en la zona de la reserva de pesca del entorno de la isla de Alborán, regulada en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de septiembre de 1998. El plan de gestión se aplica a la pesca con artes de cerco dirigida a pequeñas especies pelágicas, que son relevantes para la economía y la sociedad en la costa mediterránea. La norma busca garantizar la sostenibilidad de la pesca, proteger las especies y el medio marino, y cumplir con las obligaciones derivadas de los tratados europeos. Además, establece medidas específicas para la conservación de especies, como el cierre temporal de zonas de pesca, lo que permite la reproducción y la recuperación de poblaciones de peces. Estas medidas son compatibles con los principios de la política pesquera común, que busca equilibrar la explotación de recursos con la conservación ambiental y la protección de los derechos de los pescadores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial APA/852/2023 establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo, con medidas de cierre temporal y zonales. Se basa en normativas europeas que promueven la sostenibilidad y la conservación de recursos pesqueros. El plan busca proteger especies y ecosistemas marinos, garantizando la viabilidad del sector pesquero. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plan de gestión**: Se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo. ⚠️ **Cierres temporales y zonales**: Se definen zonas y fechas específicas de cierre para la pesca, con el objetivo de proteger especies y ecosistemas. 📋 **Normativa europea**: El plan se fundamenta en el Reglamento (UE) 1380/2013 y el Reglamento (CE) 1967/2006, que regulan la sostenibilidad y la gestión de recursos pesqueros. ℹ️ **Zonas geográficas**: Se establecen coordenadas exactas para delimitar las zonas de cierre, incluyendo áreas como la demora de 147º desde Torre Barona y la demora de 176º desde la central térmica de Cubelles. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/852/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 13 de julio de 2023 - **Materias**: Pesca, Medio ambiente, Regulación de actividades económicas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden APA/852/2023, la gestión de la pesca con artes de cerco en el Mediterráneo se regulaba principalmente por normativas estatales y europeas, como el Reglamento (UE) 1380/2013 y el Reglamento (CE) 1967/2006, que establecían marcos generales de sostenibilidad. Sin embargo, la norma actual introduce un plan específico para el subcaladero, con medidas zonales y temporales, reflejando una mayor adaptación a las necesidades locales y la conservación de especies. Esta evolución resalta la importancia de una regulación más precisa y flexible, alineada con los objetivos de la UE y las particularidades de cada comunidad autónoma.