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Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal.

BOE-A-2023-16737Publicada: 20/07/2023MINISTERIO FISCAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, por el que crea l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Decreto de 18 de julio de 2023 crea la sede electrónica del Ministerio Fiscal, con el objetivo de facilitar la interacción segura y eficiente entre este órgano y los ciudadanos, profesionales y otros organismos. 2. **CONTEXTO** La Ley 11/2007 introdujo el concepto de sede electrónica, definido en el artículo 38 de la Ley 40/2015 como una dirección electrónica gestionada por una Administración Pública o entidades públicas. El Ministerio Fiscal, órgano de relevancia constitucional, no contaba hasta entonces con una sede electrónica específica, a pesar de tener un portal web. La Ley 18/2011 reguló el uso de tecnologías en la Administración de Justicia, incluyendo la sede judicial electrónica, y su disposición adicional novena aplicó esta norma a las oficinas fiscales y expedientes electrónicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto de 18 de julio de 2023, del Fiscal General del Estado, establece la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal, con el fin de garantizar una comunicación segura y eficiente con los ciudadanos y profesionales. La sede electrónica se define como una dirección electrónica gestionada por una Administración Pública o entidades públicas, según el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. El Ministerio Fiscal, órgano con personalidad jurídica propia y autonomía funcional en el Poder Judicial, posee un portal web según el artículo 39 de la misma Ley 40/2015, pero no contaba con una sede electrónica específica hasta la fecha. El Decreto establece que la sede electrónica del Ministerio Fiscal permitirá la realización de diversos servicios, entre ellos: - Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en materia de registros, para identificar la más cercana al interesado. - Un servicio de consulta de información sobre el Ministerio Fiscal, incluyendo su estructura, funciones y competencias. - Un servicio de consulta de información sobre los procedimientos y servicios que ofrece el Ministerio Fiscal, con la posibilidad de su ampliación o modificación. - Un servicio de consulta de información sobre la normativa aplicable a los procedimientos y servicios del Ministerio Fiscal. - Un servicio de consulta de información sobre los formularios y procedimientos disponibles, que se incorporarán paulatinamente. - Un servicio de consulta de información sobre las medidas de seguridad aplicables a la sede electrónica, incluyendo el uso de claves de acceso y autenticación mediante código seguro de verificación. - Un servicio de consulta de información sobre los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas, que incluyen la presentación presencial o por correo postal ante los registros de la Fiscalía General del Estado, y la presentación telemática a través del registro electrónico de la sede electrónica. El Decreto también establece que los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, según vayan estando disponibles, y que la sede electrónica entrará en funcionamiento en el momento en que determine su titular, en un plazo máximo de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Además, el Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto crea una sede electrónica para el Ministerio Fiscal, con el objetivo de mejorar su interacción con ciudadanos y profesionales. La sede electrónica permitirá la realización de diversos servicios, incluyendo consulta de información, formularios y medios para la formulación de sugerencias y quejas. La sede entrará en funcionamiento en un plazo máximo de seis meses desde su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la sede electrónica**: El Decreto establece la creación de una sede electrónica para el Ministerio Fiscal, con el objetivo de facilitar la comunicación segura y eficiente con ciudadanos y profesionales. ⚠️ **Servicios disponibles**: La sede electrónica permitirá la consulta de información sobre el Ministerio Fiscal, procedimientos, formularios y medidas de seguridad, así como la presentación de sugerencias y quejas. 📋 **Plazo de entrada en funcionamiento**: La sede electrónica entrará en funcionamiento en el momento en que determine su titular, en un plazo máximo de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». ℹ️ **Publicación**: El Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en el Real Decreto 203/2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto del Fiscal General del Estado - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 18 de julio de 2023 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho electrónico, derecho público, derecho de la administración - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación de la sede electrónica del Ministerio Fiscal en 2023, las administraciones públicas, incluidas las comunidades autónomas y la Unión Europea, ya contaban con sistemas de sede electrónica regulados por la Ley 40/2015, que establecía el marco general para su uso. Sin embargo, el Ministerio Fiscal, como órgano de relevancia constitucional, no disponía de una sede electrónica específica, a pesar de tener un portal web. Esta laguna jurídica limitaba su capacidad para interactuar de forma segura y eficiente con ciudadanos y profesionales, lo que justifica la necesidad de este decreto para alinear su funcionamiento con el marco estatal y europeo.

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