Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la inter ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central establece cómo debe realizarse la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos, con especial atención a la identificación personal del elector, la autorización para terceros, la validez de los sobres recogidos en buzones y la publicación en el BOE. 2. **CONTEXTO** La Instrucción responde a situaciones excepcionales surgidas durante las elecciones municipales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, especialmente en Melilla, donde se registraron sustracciones violentas de documentación electoral y se abrió una investigación judicial sobre posibles fraudes. La Junta Electoral de Zona de Melilla acordó, en mayo de 2023, exigir la identificación personal del elector en la entrega del voto por correo. Esta Instrucción busca regular dichas situaciones y garantizar la seguridad y legalidad del proceso electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central, publicada el 8 de junio de 2023, interpreta el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en relación con la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos. El artículo 73.3 de la LOREG establece que el elector debe remitir por correo certificado la documentación que contiene el sobre de votación junto con el certificado de inscripción en el censo electoral, pero no menciona explícitamente la necesidad de identificación personal del elector en dicha entrega. Hasta ahora, la Junta Electoral Central había entendido que, al no hacerse mención explícita en la ley sobre la identificación personal del elector en la entrega del voto por correo, no podía exigirse dicha identificación por parte del personal de Correos. Sin embargo, con motivo de las elecciones de 28 de mayo de 2023, especialmente en Melilla, se generaron situaciones que pusieron en riesgo la integridad del proceso electoral, lo que llevó a la Junta Electoral de Zona de Melilla a acordar la exigencia de identificación personal del elector en la entrega del voto por correo. La Instrucción 5/2023 establece que, en el caso de Melilla, el elector debe remitir la documentación del voto por correo certificado, acompañada de un documento que permita identificarlo, y el personal de Correos debe comprobar dicha identificación. Además, se autoriza la entrega de la documentación por parte de otra persona, siempre que se acompañe de una autorización firmada por el elector y de una fotocopia de su documento de identidad. También se establece que los sobres de voto por correo recogidos en buzones no serán válidos, y el personal de Correos deberá depositarlos en la Junta Electoral de Zona correspondiente. Por último, la Instrucción se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entra en vigor al día siguiente de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG. Esta interpretación se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad y la legalidad del proceso electoral, especialmente en contextos de riesgo de fraude o manipulación electoral, como ocurrió en Melilla. La Junta Electoral Central, al emitir esta Instrucción, está cumpliendo con su función de garantizar el cumplimiento de la normativa electoral y la protección de la integridad del proceso democrático. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central establece nuevas normas sobre la entrega del voto por correo en las oficinas de Correos, con especial énfasis en la identificación personal del elector, la autorización para terceros y la validez de los sobres recogidos en buzones. La medida se adopta en respuesta a situaciones excepcionales durante las elecciones de 2023, con el objetivo de garantizar la seguridad del proceso electoral. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Identificación personal del elector**: Se exige que el elector presente un documento que permita identificarlo al entregar la documentación del voto por correo. ⚠️ **Autorización para terceros**: Se permite que otra persona entregue la documentación del voto, siempre que se acompañe de una autorización firmada por el elector. 📋 **Validez de los sobres en buzones**: Los sobres de voto recogidos en buzones no son válidos y deben ser depositados en la Junta Electoral de Zona. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La Instrucción entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 8 de junio de 2023 - **Materias**: Elecciones, voto por correspondencia, identificación electoral, seguridad electoral - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Instrucción 5/2023, la entrega del voto por correspondencia no exigía una identificación personal del elector en las oficinas de Correos, lo cual generaba riesgos de fraude. Esta norma establece un marco más estricto, alineándose con prácticas de seguridad ya vigentes en algunas Comunidades Autónomas y en el ámbito estatal, donde se había comenzado a exigir la identificación para garantizar la integridad del proceso electoral. La importancia de esta regulación radica en su contribución a la transparencia y seguridad electoral, especialmente tras incidentes en Melilla, y en su coherencia con estándares de protección de la democracia en la Unión Europea.