Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la rectificación registral de la mención relativa al sexo regulada en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 26 de mayo de 2023 establece las directrices para la aplicación de la Ley 4/2023 en materia de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas trans y LGTBI, garantizando su derecho a la igualdad real y efectiva. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/2023, de 28 de febrero, entró en vigor el 2 de marzo de 2023, con el objetivo de promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI. Esta norma derogó la Ley 3/2007, de 15 de marzo, que regulaba la rectificación registral de la mención relativa al sexo. La Instrucción de 26 de mayo de 2023 se emitió para hacer efectiva la nueva normativa y atender la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 26 de mayo de 2023, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece las directrices para la aplicación de la Ley 4/2023, que garantiza la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas trans y LGTBI. La Ley 4/2023, de 28 de febrero, entró en vigor el 2 de marzo de 2023, con el objetivo de promover la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI, y derogó expresamente la Ley 3/2007, de 15 de marzo. El capítulo I del título II de la Ley 4/2023 regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo, reconociendo la voluntad libremente manifestada, despatologizando el procedimiento y eliminando el requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación. La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023 establece que las previsiones del capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la ley, si la persona interesada solicita del encargado/a del Registro Civil la reconducción del procedimiento a esta nueva normativa. Para hacer efectiva el derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo en los términos reconocidos por la nueva Ley, así como para atender al mandato expreso contenido en su disposición transitoria segunda, se establecen las siguientes directrices: - **Primera. Competencia para recibir y resolver las solicitudes de rectificación registral de la mención relativa al sexo.** La solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse en cualquier oficina del Registro Civil y la competencia para su tramitación corresponderá a la persona encargada de la oficina en la que se presentará la solicitud. La práctica del asiento en la aplicación DICIREG deberá realizarse por medio del procedimiento de inscripción de nacimiento previsto para este caso. - **Octava. Procedimientos en curso iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2023.** La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023 establece que las previsiones contenidas en el capítulo I del título II serán de aplicación a todos los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la Ley si la persona interesada solicita del encargado/a del Registro Civil la reconducción del procedimiento a la nueva normativa. Para hacer efectiva dicha previsión legal, se procederá de la siguiente manera: - En los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley el 2 de marzo de 2023 en los que no concurran los requisitos establecidos por la legislación anterior, el/la encargado/a del Registro requerirá a la persona interesada –si esta no se hubiera pronunciado antes al respecto– para que declare si quiere acogerse a la nueva normativa. Una vez solicitada la reconducción del procedimiento, continuarán las actuaciones en el punto que corresponda de la secuencia descrita en la directriz tercera. - Los procedimientos que se encuentren en vía de recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se resolverán favorablemente si cumplen los requisitos de la normativa anterior a la nueva Ley. En caso contrario, la resolución que dicte la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dejará sin efecto la resolución dictada por el/la encargado/a del Registro y se retrotraerán las actuaciones para que se proceda según lo indicado en el punto anterior. La Instrucción establece que la práctica del asiento en la aplicación DICIREG deberá realizarse por medio del procedimiento de inscripción de nacimiento previsto para este caso, y que la mención del sexo en el asiento y en su publicidad deberá aparecer en blanco tanto en el asiento como en su publicidad para el cumplimiento de lo estipulado en la Ley. La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, firmó la Instrucción el 26 de mayo de 2023. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 26 de mayo de 2023 establece las directrices para la aplicación de la Ley 4/2023 en materia de rectificación registral de la mención relativa al sexo. Esta norma garantiza el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI, derogando la anterior normativa y facilitando el acceso a la rectificación registral. La Instrucción establece cómo se aplicará la nueva normativa a los procedimientos ya iniciados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Rectificación registral accesible:** La Ley 4/2023 elimina el requisito de mayoría de edad y despatologiza el procedimiento. ⚠️ **Reconducción de procedimientos:** Los casos en tramitación pueden acogerse a la nueva normativa si se solicita la reconducción. 📋 **Directrices claras:** Se establecen pasos específicos para la tramitación y aplicación de la nueva normativa. ℹ️ **Publicidad en blanco:** La mención del sexo en el asiento y publicidad deberá aparecer en blanco para cumplir con la normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción:** Nacional - **Fuente:** Instrucción de 26 de mayo de 2023, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo:** Instrucción - **Fecha:** 26 de mayo de 2023 - **Materias:** Derecho civil, derecho de familia, igualdad, derechos de las personas trans y LGTBI - **Relevancia:** ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2023, la regulación de la rectificación registral del sexo de las personas trans y LGTBI estaba basada en la Ley 3/2007, que establecía un marco más restrictivo y menos inclusivo. La nueva normativa, vigente desde marzo de 2023, introduce un enfoque más progresista y equitativo, alineándose con los principios de igualdad real y efectiva promovidos por la Unión Europea y las Comunidades Autónomas. Esta evolución refleja un avance en la protección de derechos fundamentales y responde a la necesidad de adaptar el derecho interno a estándares internacionales, garantizando así una mayor coherencia entre el Estado español y sus entidades territoriales.