Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos y los criterios para su fijación en el marco de campañas científicas autorizadas.

BOE-A-2023-10691Publicada: 03/05/2023Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/441/2023, de 24 de abril, por la que se regula el acceso al porcentaje ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial APA/441/2023 establece los criterios para el acceso al porcentaje de capturas destinadas a fines científicos en campañas autorizadas, así como el procedimiento de imputación de dichas capturas a las cuotas de pesca asignadas. 2. **CONTEXTO** Este orden se enmarca en el marco de los Reglamentos Europeos sobre la Política Pesquera Común, que exigen la base científica para la toma de decisiones. El Reglamento (UE) 2017/1004 establece la obligatoriedad de campañas científicas en el mar, mientras que el Reglamento (UE) 1380/2013 exige datos fiables para la gestión sostenible de los recursos marinos. La norma busca regular el acceso a capturas científicas y su imputación a cuotas de pesca. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial APA/441/2023 regula el acceso al porcentaje de capturas para fines científicos en campañas autorizadas, estableciendo criterios para su fijación y el procedimiento de imputación de dichas capturas a las cuotas de pesca. Según el artículo 4, las campañas científicas pueden ser obligatorias o voluntarias, y su realización debe estar en línea con los objetivos de recopilación de datos necesarios para la toma de decisiones. El artículo 5 establece que, en caso de que un buque pertenezca a un censo por modalidad sin reparto individual de posibilidades de pesca, las capturas realizadas tras el agotamiento de la captura científica asignada se imputarán contra la cuota asignada a la modalidad en su conjunto. Si no existe reparto interno en España, se imputará contra la cuota global del Reino de España. En ambos casos, si no hay cuota disponible, el buque no podrá continuar capturando ese stock. El artículo 6 detalla que la imputación de capturas científicas se realizará considerando las campañas que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. La imputación se hará efectiva una vez finalice el periodo de autorización de la campaña y se verifique el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. El instituto científico responsable proporcionará la información necesaria a la Secretaría General de Pesca para esta verificación. En cuanto a la regulación temporal, la disposición transitoria única establece que el plazo de solicitud para el año 2023 será de un mes a partir de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del Estado. Las campañas que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 podrán presentar la solicitud de acceso a captura científica. La disposición final primera establece que la orden se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores. La disposición final segunda indica que la orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este orden busca garantizar que las capturas realizadas con fines científicos se integren en el sistema de gestión de cuotas, asegurando así la sostenibilidad de los recursos marinos y la toma de decisiones basada en datos precisos y actualizados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un marco claro para el acceso a capturas científicas y su imputación a cuotas de pesca. Regula tanto las campañas obligatorias como voluntarias, y establece plazos y procedimientos para su solicitud y verificación. La norma se fundamenta en la Constitución y en los Reglamentos Europeos sobre la Política Pesquera Común. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso a capturas científicas**: Se establecen criterios para el acceso al porcentaje de capturas destinadas a fines científicos. ⚠️ **Imputación a cuotas**: Las capturas científicas se imputan a las cuotas de pesca asignadas, dependiendo del tipo de censo y reparto. 📋 **Procedimiento de solicitud**: Se establece un plazo de un mes para la solicitud de acceso a capturas científicas para el año 2023. ℹ️ **Cumplimiento de requisitos**: La imputación de capturas se efectiva tras verificar el cumplimiento de todos los requisitos de la campaña científica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial APA/441/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de abril de 2023 - **Materias**: Pesca marítima, cuotas de pesca, capturas científicas, regulación de campañas - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/441/2023, el acceso a capturas para fines científicos se regulaba de forma dispersa, sin un marco claro en el ámbito estatal o autonómico, lo que generaba incertidumbre en la aplicación de las normas. La normativa europea, como el Reglamento (UE) 2017/1004 y el (UE) 1380/2013, exigía la realización de campañas científicas, pero no establecía criterios específicos para la asignación de capturas. Esta Orden introduce un marco más estructurado, alineado con los principios de la Política Pesquera Común, garantizando una gestión sostenible y científica de los recursos marinos, lo cual es fundamental para la toma de decisiones basadas en datos confiables.

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