Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la modificación llevada a cabo por la Ley Orgánica 12/2022.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción 1/2023, de 30 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre procedi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción 1/2023 establece el procedimiento de votación de los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 12/2022. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/2011 introdujo cambios significativos en el voto de los residentes ausentes, incluyendo el «voto rogado» y la centralidad de los consulados. Posteriormente, la Ley Orgánica 12/2022 modificó este procedimiento, eliminando el «voto rogado» y ampliando derechos de los electores. Para aclarar estos cambios, la Junta Electoral Central publicó la Instrucción 1/2023. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 1/2023, de 30 de marzo de 2023, de la Junta Electoral Central, establece el procedimiento de votación para los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 12/2022. Esta norma sustituye y deja sin efecto anteriores instrucciones y circulares, como la Instrucción 2/2009, la Circular de 10 de noviembre de 2011 y la Instrucción 2/2012. La Instrucción establece que los electores pueden emitir su voto de forma telemática o en urna en los consulados. En el caso de la votación telemática, los electores deben descargarse las papeletas y la documentación electoral desde la Oficina del Censo Electoral. En cuanto al depósito en urna, se amplía el plazo de días para su entrega en los consulados. Además, se prevé el doble envío de documentación electoral a los electores, lo que facilita su acceso a la información necesaria para votar. En caso de detectarse un supuesto de doble voto, la junta electoral competente deberá introducir en urna el voto emitido con antelación, sin perjuicio de la responsabilidad penal del elector, conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. La junta electoral competente deberá hacer constar en acta los datos del voto recibido desglosado por consulado de emisión, remitiendo copia de dicha acta a la Junta Electoral Central, para que pueda realizar la publicación prevista en el apartado 14 del artículo 75 de la LOREG. En el caso de elecciones autonómicas, la copia de dicha acta se remitirá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, de existir esta, para que proceda, por delegación de la Junta Electoral Central, a realizar la publicación prevista. La Instrucción se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación. Además, se prevé la publicación de los datos relativos a los votos de estos electores desglosados por provincias y consulados, según lo establecido en la Ley Orgánica 12/2022. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 1/2023 actualiza el procedimiento de votación para los electores inscritos en el CERA tras la reforma de la Ley Orgánica 12/2022. Establece nuevos mecanismos de acceso a la documentación electoral y regula el caso de doble voto. La norma sustituye anteriores instrucciones y se publica en el BOE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Procedimiento de votación actualizado**: Se establece el voto telemático y en urna en consulados, con ampliación del plazo de depósito. ⚠️ **Doble voto**: En caso de detectarse, se introduce el voto emitido con antelación, sin perjuicio de responsabilidad penal. 📋 **Documentación electoral**: Se prevé el doble envío y descarga telemática de papeletas y documentación. ℹ️ **Publicación de datos**: Se requiere la publicación desglosada de los votos por provincias y consulados. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción 1/2023, de 30 de marzo - **Tipo**: Instrucción de la Junta Electoral Central - **Fecha**: 30 de marzo de 2023 - **Materias**: Elecciones, voto de residentes ausentes, Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA), Junta Electoral Central - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley Orgánica 12/2022, el voto de los residentes ausentes en España se regía por normas estatales y autonómicas, con un enfoque en el «voto rogado» y la participación de consulados. Esta normativa era fragmentada y no siempre armonizada entre las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica 12/2022 introdujo cambios significativos, eliminando el «voto rogado» y ampliando los derechos de los electores, lo que exigía una regulación clara y uniforme. La Instrucción 1/2023, emitida por la Junta Electoral Central, sustituye las anteriores normas, estableciendo un procedimiento único y transparente para el voto telemático y en urna en consulados, garantizando así una aplicación coherente a nivel estatal.