Ley OrgánicaNacionalvigente

Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

BOE-A-2023-3845Publicada: 14/02/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/126/2023, de 10 de febrero, por la que se crea y regula la Comisión de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/126/2023 crea y regula la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, estableciendo su estructura, funciones y régimen jurídico y económico. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 8/2021, publicada el 5 de junio de 2021, establece un marco integral para la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Para su implementación, se creó la Comisión de Seguimiento, cuya creación fue prevista en la disposición adicional séptima de dicha ley. La presente orden regula su funcionamiento y organización. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/126/2023 establece la creación de la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021, con el objetivo de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, así como su impacto. La Comisión se adscribe al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y está compuesta por representantes de distintos ministerios y organismos. Su funcionamiento se regula en trece artículos y dos disposiciones finales. En el artículo 1, se establece que la Comisión tendrá una duración de un año desde su creación y deberá emitir un informe razonado en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021. Este informe incluirá el análisis de la puesta en marcha de la ley, sus repercusiones y sugerencias para su mejora. Los Ministros de Justicia, Interior y de Derechos Sociales y Agenda 2030 promoverán las modificaciones necesarias en función del informe. En el artículo 2, se detalla la composición de la Comisión, que incluye un Presidente, un Vicepresidente, tres Vocales y un Secretario. El Presidente será designado por el Ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, mientras que los Vocales representarán a distintos ministerios y organismos. El Secretario será nombrado por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. El artículo 3 establece las normas de funcionamiento de la Comisión. Las sesiones ordinarias se celebrarán al menos una vez al mes, mientras que las extraordinarias podrán convocarse cuando sea necesario. La convocatoria de las sesiones se efectuará con un mínimo de ocho días de antelación para las ordinarias y tres días para las extraordinarias. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día y la documentación previa para estudio por parte de las Vocalías. En el artículo 12, se establece que la sede de la Comisión será la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que proveerá los medios necesarios para el funcionamiento de la Comisión y la gestión de su Secretaría. Las sesiones pueden celebrarse en otro lugar o de forma telemática, según se determine en la convocatoria. El artículo 13 regula el régimen económico de la Comisión. Los miembros no percibirán remuneración alguna por sus funciones. El coste de funcionamiento será atendido con cargo a los créditos existentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin necesidad de incrementar su dotación global. El Ministerio facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión. En las disposiciones finales, se establece que la creación y funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento alguno del gasto público (disposición final primera). La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (disposición final segunda). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/126/2023 establece la creación y organización de la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021. Esta Comisión tiene funciones de análisis, evaluación y sugerencia para la mejora del sistema de protección de la infancia y la adolescencia. Su funcionamiento se regula con normas claras y su creación no incrementa el gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión**: Se establece la Comisión de Seguimiento de la Ley Orgánica 8/2021. ⚠️ **Funcionamiento y plazos**: La Comisión debe emitir un informe en un plazo máximo de dos años. 📋 **Estructura y composición**: Incluye Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario. ℹ️ **Régimen económico**: No hay incremento de gasto público y los miembros no perciben remuneración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/126/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de febrero de 2023 - **Materias**: Protección de la infancia y la adolescencia, derecho social, derecho administrativo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley Orgánica 8/2021, la protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España se regulaba de forma fragmentada, sin un marco integral estatal. Esta norma estableció un nuevo marco de protección, con una estructura centralizada y coordinada entre las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado, diferenciándose de los sistemas previos, que eran más descentralizados y menos homogéneos. La creación de la Comisión de Seguimiento, mediante la Orden PCM/126/2023, refleja la importancia de garantizar su correcta implementación, coordinación y evaluación, asegurando una protección efectiva y coherente con los estándares de la Unión Europea.

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