Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución establece los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023. 2. **CONTEXTO** La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) resuelve en ejercicio de su función establecida en la Ley 3/2013, de 4 de junio, y en cumplimiento de la Circular 3/2020. La decisión se toma tras el trámite de audiencia y se aplica a partir del 1 de enero de 2023. La norma establece los valores de los peajes para garantizar la retribución del transporte y distribución de energía eléctrica. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 15 de diciembre de 2022 de la CNMC establece los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023. Esta decisión se fundamenta en el artículo 7.1 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el artículo 13 de la Circular 3/2020, de 15 de diciembre, de la CNMC. La norma establece que los peajes deben calcularse con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación, y de acuerdo con las orientaciones de política energética. La Resolución se basa en la metodología establecida en la Circular 3/2020, que define los criterios para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. Esta metodología se aplica a los puntos de suministro de acceso público, incluyendo los puntos de recarga de vehículos eléctricos. La norma establece que los puntos de suministro deben cumplir con los requisitos establecidos en la disposición adicional segunda de la Circular 3/2020, que define los criterios para considerar un punto de suministro como de acceso público. La Resolución también establece que los titulares de puntos de suministro deben declarar que cumplen con los requisitos de acceso público y comprometerse a mantener dicha situación. Además, se les exige la entrega de documentación que acredite el acceso público y la notificación de cualquier cambio que pueda afectar el derecho a la aplicación del peaje. La norma establece que el documento de declaración facilita la solicitud ante el distribuidor de la aplicación del peaje de transporte y distribución para los puntos de recarga de vehículos eléctricos de acceso público. Sin embargo, la CNMC conserva las facultades de comprobación, control e inspección para garantizar el cumplimiento de los requisitos. La Resolución se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 1 de enero de 2023. Se aplica a todos los puntos de suministro de acceso público, incluyendo los puntos de recarga de vehículos eléctricos, y se regula en el marco de la normativa vigente sobre peajes de electricidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para el año 2023. Se basa en la metodología de la Circular 3/2020 y en la función de la CNMC de garantizar la retribución económica de las redes eléctricas. La norma exige la declaración de acceso público y el cumplimiento de requisitos específicos para los puntos de suministro. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de valores de peajes**: Se fijan los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad para el año 2023. ⚠️ **Cumplimiento de requisitos**: Los puntos de suministro deben cumplir con los requisitos establecidos en la Circular 3/2020 para ser considerados de acceso público. 📋 **Declaración obligatoria**: Los titulares deben declarar el cumplimiento de los requisitos y comprometerse a mantenerlos. ℹ️ **Control y supervisión**: La CNMC conserva las facultades de comprobación, control e inspección para garantizar el cumplimiento de la normativa. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de diciembre de 2022 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de diciembre de 2022 - **Materias**: Electricidad, peajes, redes de transporte y distribución, acceso público, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: peajes, electricidad, acceso público, CNMC, transporte y distribución, puntos de recarga, vehículos eléctricos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución, los peajes de acceso a las redes eléctricas estaban regulados por normativas estatales y comunitarias, como la Directiva 2009/72/CE, que establecía marcos generales para la liberalización del mercado eléctrico. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) asume ahora un rol más activo en la fijación de estos peajes, siguiendo criterios de eficiencia y transparencia. Esta evolución refleja un desplazamiento de la regulación estatal hacia una gestión más específica y adaptada a las necesidades del mercado nacional, con implicaciones en la competitividad y el acceso a la energía.