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Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios.

BOE-A-2022-21680Publicada: 21/12/2022MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla el Registro ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1028/2022 establece el Registro de Contratos Alimentarios, obligatorio para los contratos entre productores primarios y sujetos obligados, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/2021 modificó la Ley 12/2013 para incluir el artículo 11 bis, que exige la inscripción obligatoria de contratos alimentarios en un registro digital. Este Real Decreto desarrolla dicha norma, estableciendo las medidas necesarias para su puesta en marcha. La Agencia de Información y Control Alimentarios y otras autoridades pueden acceder al registro, siempre que se respete la normativa de protección de datos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1028/2022, de 20 de diciembre, desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios previsto en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Este registro es obligatorio para los contratos entre productores primarios y sujetos obligados, que deben formalizarse a partir del 30 de junio de 2023. Los contratos firmados antes de esa fecha deben inscribirse a partir de esa fecha, junto con sus anexos, información complementaria y modificaciones contractuales. El Real Decreto establece que el registro digital será gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que la Agencia de Información y Control Alimentarios, junto con otras autoridades competentes, podrá acceder a él para realizar comprobaciones en el ámbito de sus funciones, siempre que se respete la normativa de protección de datos. Además, el Real Decreto incluye disposiciones finales que regulan su competencia y entrada en vigor. La disposición final primera establece que el decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La disposición final segunda indica que el decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto también establece los datos obligatorios para la inscripción de los sujetos obligados y los contratos alimentarios, incluyendo NIF/DNI/NIE, razón social, dirección, correo electrónico y datos del representante legal. En el Anexo I se detallan los datos que deben aportar los sujetos obligados, mientras que en el Anexo II se especifican los datos necesarios para la inscripción del contrato alimentario, incluyendo los datos del productor primario o agrupación de productores. El Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2022, y fue firmado por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1028/2022 desarrolla el Registro de Contratos Alimentarios obligatorio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Los contratos deben formalizarse a partir del 30 de junio de 2023, y los anteriores deben inscribirse a partir de esa fecha. El registro es gestionado por el Ministerio de Agricultura, con acceso autorizado a las autoridades competentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Registro obligatorio**: Todos los contratos entre productores primarios y sujetos obligados deben inscribirse en el Registro de Contratos Alimentarios. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: El registro entrará en vigor el 1 de enero de 2023, aunque los contratos deben formalizarse a partir del 30 de junio de 2023. 📋 **Datos obligatorios**: Se requieren datos como NIF/DNI/NIE, razón social, dirección, correo electrónico y datos del representante legal. ℹ️ **Acceso a autoridades**: La Agencia de Información y Control Alimentarios y otras autoridades pueden acceder al registro, siempre que se respete la normativa de protección de datos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1028/2022 - **Tipo**: Decreto ley - **Fecha**: 20 de diciembre de 2022 - **Materias**: Cadena alimentaria, contratos, registro digital, protección de datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1028/2022, no existía un registro obligatorio de contratos alimentarios a nivel estatal, aunque algunas Comunidades Autónomas ya habían implementado medidas similares. La norma europea, en particular el Reglamento (UE) 2017/625, establecía principios generales sobre transparencia y control en la cadena alimentaria, pero no obligaba a un registro centralizado. La importancia del Real Decreto radica en su carácter nacional, que armoniza las prácticas de las CCAA y refuerza el control estatal, facilitando la transparencia y la protección de los derechos de los productores y consumidores.

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