Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal.

BOE-A-2022-20189Publicada: 02/12/2022MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden CUD/1185/2022, de 28 de noviembre, por la que se regula el alcance de la r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1185/2022 regula el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal de las fundaciones, regulado por la Constitución Española, la Ley 50/2002 y diversos reglamentos. El Protectorado, órgano encargado de velar por el cumplimiento de los fines fundacionales, ha sido reestructurado por la Ley 40/2015 y el Real Decreto 1066/2015. Esta orden busca precisar las funciones del Protectorado en materia de revisión formal de cuentas y planes de actuación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1185/2022, de 28 de noviembre de 2022, establece las bases para la revisión formal de las cuentas anuales y de los planes de actuación que debe realizar el Protectorado de fundaciones de competencia estatal. La norma se articula en varios apartados, entre los que destacan las disposiciones que regulan el depósito de los planes de actuación, las excepciones que no impiden su depósito, y las disposiciones adicionales que abordan casos específicos como las fundaciones procedentes de registros autonómicos y las fundaciones del sector público estatal. En el artículo 3, se establece que el Protectorado dejará constancia en la resolución que acuerde el depósito del plan de actuación, de las siguientes circunstancias que no impedirán el depósito: a) la aprobación o presentación del plan de actuación fuera de plazo; b) la falta de identificación o insuficiente descripción de las actividades de la fundación; c) la falta de presentación o de depósito de los planes de actuación en ejercicios anteriores; d) ausencia continuada de realización de actividades en cumplimiento de fines fundacionales; e) actuación de la fundación en una única comunidad autónoma. La Disposición Adicional Primera establece que, en los casos de modificación del ámbito territorial de actuación de una fundación que determine que las competencias al respecto pasen a ser ejercidas por el Protectorado de fundaciones de competencia estatal, éste llevará a cabo la comprobación de cuentas anuales y planes de actuación que deban presentarse con posterioridad a la fecha de inscripción. La Disposición Adicional Segunda se refiere a las fundaciones del sector público estatal, permitiendo la cesión de la información económico-financiera del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Ministerio de Cultura y Deporte. Para ello, la Intervención General de la Administración del Estado y el Protectorado de Fundaciones establecerán los sistemas y formatos informáticos y telemáticos a través de los que se realizará la cesión de información a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte. Finalmente, la Disposición Final Única establece que la presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, y será de aplicación a la comprobación formal de cuentas anuales y planes de actuación que se presenten a partir de dicha fecha. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece las bases para la revisión formal de cuentas y planes de actuación por parte del Protectorado. Establece excepciones al depósito de planes, regula casos específicos y fija la entrada en vigor de la norma. Su aplicación se extiende a partir del 1 de enero de 2023. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión formal de cuentas y planes de actuación**: El Protectorado debe realizar esta revisión en el marco de su función de velar por el cumplimiento de los fines fundacionales. ⚠️ **Excepciones al depósito**: Se establecen circunstancias que no impedirán el depósito de los planes de actuación, como la falta de identificación o la actuación en una única comunidad autónoma. 📋 **Casos específicos**: Se incluyen disposiciones adicionales para fundaciones procedentes de registros autonómicos y del sector público estatal. ℹ️ **Entrada en vigor**: La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y será de aplicación a partir de esa fecha. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de noviembre de 2022 - **Materias**: Fundaciones, Protectorado, Revisión formal, Planes de actuación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden CUD/1185/2022, el Protectorado de fundaciones de competencia estatal no contaba con una normativa específica que regulara el alcance de la revisión formal de las cuentas anuales y los planes de actuación. Esta norma se inscribe en un marco legal más amplio que incluye la Constitución, la Ley 50/2002 y el Real Decreto 1066/2015, que ya establecían la estructura del Protectorado. A diferencia de las normativas autonómicas o europeas, que pueden tener criterios más flexibles o específicos, la norma estatal busca garantizar una aplicación uniforme y transparente de las obligaciones de revisión, lo cual es crucial para asegurar la fiscalidad y el cumplimiento de los fines fundacionales.

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