Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2022-2023.

BOE-A-2022-10748Publicada: 28/06/2022Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espac ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/594/2022 establece zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en el litoral mediterráneo durante el periodo 2022-2023, con el objetivo de proteger especies marinas vulnerables. 2. **CONTEXTO** Esta norma se enmarca en el marco de la política pesquera común europea y en la legislación nacional sobre pesca marítima. Se basa en reglamentos europeos que permiten la implementación de medidas de conservación, como las vedas temporales, para la protección de recursos marinos. La Orden también se complementa con otras normativas vigentes, como la Ley 3/2001 y anteriores órdenes ministeriales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/594/2022, publicada el 19 de junio de 2022, establece zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de cerco en el litoral mediterráneo durante el periodo 2022-2023. Estas zonas están diseñadas para proteger especies marinas vulnerables, como peces en periodo de freza, por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación, y otras agrupaciones temporales. La norma se fundamenta en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que permite la adopción de medidas técnicas de conservación, incluyendo la prohibición de faenar en zonas determinadas durante un periodo mínimo. Asimismo, se refiere al Reglamento (UE) n.º 508/2014, que establece que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca puede financiar paralizaciones temporales de actividades pesqueras como medida de conservación. El artículo 2 de la Orden establece que las paradas temporales de la actividad pesquera, en cumplimiento de las vedas, podrán recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1173/2015. Esto permite a los pescadores compensar económicamente el impacto de las vedas, garantizando su viabilidad económica. El artículo 3 prevé sanciones por incumplimiento de la orden, aplicándose lo dispuesto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Estas sanciones pueden incluir multas o otras medidas penales, según la gravedad del incumplimiento. La Orden también incluye una disposición derogatoria única que anula la Orden APA/1212/2020, que establecía zonas de veda para el periodo 2021-2022, y una disposición final que establece que la norma se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima. La orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se complementa con el Reglamento (CE) n.º 1967/2006, que establece un marco de gestión para la protección estricta de especies marinas en el Mediterráneo. Además, la Orden APA/767/2018, de 19 de junio, modifica una anterior orden sobre la reserva marina de Alborán, lo que refleja una política de gestión sostenible de los recursos marinos en el litoral español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/594/2022 establece zonas de veda para la modalidad de cerco en el litoral mediterráneo, con el objetivo de proteger especies marinas vulnerables. Contiene disposiciones sobre financiación, sanciones y derogación de normas anteriores. La norma se fundamenta en el marco europeo y nacional de conservación pesquera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Zonas de veda espaciotemporal**: Se establecen para la modalidad de cerco en el litoral mediterráneo durante 2022-2023. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: Se aplican según la Ley 3/2001, con multas o medidas penales. 📋 **Financiación**: Las paradas temporales pueden recibir ayuda del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. ℹ️ **Derogación normativa**: Se anula la Orden APA/1212/2020, que establecía zonas de veda para 2021-2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 19 de junio de 2022 - **Materias**: Pesca marítima, conservación de recursos marinos, sanciones, financiación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden APA/594/2022, las zonas de veda en el litoral mediterráneo estaban reguladas por normativas estatales y europeas, como el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que permitía la adopción de medidas de conservación. Sin embargo, esta orden introduce un marco más específico y detallado, adaptado a las necesidades regionales de las CCAA. Importa porque refleja una coordinación más estrecha entre el Estado y las comunidades autónomas en la gestión pesquera, con el objetivo de proteger especies marinas vulnerables y garantizar la sostenibilidad de los recursos pesqueros.

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