Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.

BOE-A-2022-5573Publicada: 06/04/2022Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Instrucción de 31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Instrucción de 31 de marzo de 2022 establece los criterios para la aplicación del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, que permite la adquisición de la otra nacionalidad sin necesidad de renunciar a la anterior. 2. **CONTEXTO** El Convenio de Nacionalidad entre España y Francia fue firmado en Montauban el 15 de marzo de 2021 y entró en vigor el 1 de abril de 2022. Su objetivo es facilitar la adquisición de la nacionalidad del otro país sin exigir la renuncia a la nacionalidad original. La Instrucción de 2022 regula su aplicación en el sistema registral y notarial español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción de 31 de marzo de 2022, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, establece los criterios para la aplicación del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, que entró en vigor el 1 de abril de 2022. El Convenio, firmado en Montauban el 15 de marzo de 2021, permite a los ciudadanos de ambos países adquirir la nacionalidad del otro sin necesidad de renunciar a la anterior, siempre que cumplan con los requisitos legales de cada Estado. El artículo primero del Convenio establece que «Los españoles podrán adquirir la nacionalidad francesa y los franceses podrán adquirir la nacionalidad española, conservando su anterior nacionalidad, española o francesa respectivamente, siempre que cumplan los requisitos que determine la legislación del Estado cuya nacionalidad adquieran. La adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca». El artículo tercero del Convenio establece que «Los españoles y franceses que, con anterioridad a la vigencia del presente Convenio, hubieran adquirido la nacionalidad francesa o española, respectivamente, perdiendo así de forma automática su nacionalidad anterior, podrán acogerse a lo establecido en el presente Convenio. Las disposiciones del presente convenio les serán aplicables desde la fecha en que se acojan a él». De acuerdo con el artículo 96 de la Constitución Española, «Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional». La entrada en vigor del Convenio afecta a la aplicación de determinados artículos del Código Civil, especialmente aquellos referidos a la renuncia a la nacionalidad anterior cuando se adquiere la nacionalidad española (artículo 23 b). La Instrucción establece que la adquisición de la nacionalidad se inscribirá en el registro que cada legislación establezca. Para la inscripción, se requiere que el solicitante presente una acta firmada por el solicitante, que se levantará en la oficina de Registro Civil o ante el Notario competente, según el domicilio en España. De acuerdo con el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, reformada por la Ley 6/2021, la declaración de voluntad de recuperación de la nacionalidad española podrá realizarse ante el Notario competente por razón del domicilio en España del solicitante. La acta que contenga la declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad española deberá ser remitida al Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento para efectuar la oportuna inscripción. En materia de competencias para la tramitación, durante el periodo transitorio hasta la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, coexistirán oficinas que aplican la Ley de 1957 y oficinas DICIREG. Por ello, se aplica la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, que establece pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG. Además, se aplica la Instrucción de 22 de diciembre de 2021, que establece criterios para la aplicación en las Notarías de las previsiones del artículo 68.3 de la Ley 20/2011. La Instrucción también establece que se aportará la documentación que acredite que el solicitante fue nacional español, así como la que acredite su nacionalidad actual y, en caso de residir en España, certificado de empadronamiento siempre que comparezca por vía de auxilio registral en la oficina de Registro Civil de su domicilio. Si la declaración se realiza en un Registro Civil consular en el extranjero, deberá aportar prueba del domicilio o residencia en el correspondiente país. En resumen, la Instrucción de 2022 regula el procedimiento para la adquisición y recuperación de la nacionalidad española en el marco del Convenio con Francia, estableciendo los requisitos documentales, las competencias de las autoridades y los criterios para la aplicación del Convenio en el sistema registral y notarial español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción de 2022 establece los criterios para aplicar el Convenio de Nacionalidad entre España y Francia, permitiendo la adquisición de la otra nacionalidad sin renuncia. Regula los procedimientos registrales y notariales, así como la documentación requerida para la inscripción de la nacionalidad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ El Convenio permite adquirir la otra nacionalidad sin renunciar a la anterior. ⚠️ La entrada en vigor del Convenio afecta a la aplicación del Código Civil. 📋 Se requiere documentación que acredite la nacionalidad original y actual. ℹ️ Se aplican instrucciones específicas para la tramitación en Registro Civil y Notarías. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Instrucción de 31 de marzo de 2022, Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública - **Tipo**: Instrucción - **Fecha**: 31 de marzo de 2022 - **Materias**: Nacionalidad, Derecho internacional, Registro Civil, Notarías - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la entrada en vigor del Convenio de Nacionalidad entre España y Francia en 2022, los ciudadanos de ambos países tenían que renunciar a su nacionalidad original para adquirir la otra, lo cual limitaba la movilidad y los derechos de los ciudadanos. Este convenio, firmado en 2021, establece que la adquisición de la otra nacionalidad es posible sin renuncia, lo que representa un avance significativo en la cooperación internacional. Este cambio importa porque facilita la libre circulación, mejora la protección de los derechos de los ciudadanos y refleja una evolución en la política de nacionalidad de la Unión Europea, donde la dualidad de nacionalidad es cada vez más aceptada.

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