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Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.

BOE-A-2022-4517Publicada: 22/03/2022MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 18 de marzo de 2022 establece controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, incorporando la Directiva 2006/22/CE modificada por la Directiva (UE) 2020/1057. 2. **CONTEXTO** Esta resolución se dicta para adaptar el ordenamiento jurídico español a la Directiva 2006/22/CE modificada. Anteriores resoluciones de 2007 y 2009 establecieron controles mínimos, pero se necesitaba su actualización para garantizar la competencia leal y mejorar los sistemas de control. La norma refleja la evolución de las mejores prácticas y la necesidad de una aplicación eficaz y rápida de los controles en carretera. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, establece controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera, incorporando la Directiva 2006/22/CE modificada por la Directiva (UE) 2020/1057. La norma se dicta en aplicación del artículo 16.2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas. La resolución establece que los controles en carretera deben realizarse con rapidez y eficacia, evitando retrasos innecesarios para los conductores. Además, se menciona la necesidad de aumentar la inspección y el control sobre la legislación social ordenadora del transporte por carretera, así como la coordinación entre las autoridades nacionales y la promoción de la formación continua de los controladores. En cuanto a las infracciones, se establecen sanciones según la gravedad de las mismas, clasificadas como muy graves (MG), graves (G), leves (L) o muy graves con pérdida de honorabilidad (MG*). Por ejemplo, el artículo 36 establece que no se podrá presentar los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y los 28 días anteriores, lo cual constituye una infracción grave. El artículo 37, apartado 1, indica que el tacógrafo no reparado por un instalador o un taller autorizado constituye una infracción muy grave. Por su parte, el apartado 2 del artículo 37 establece que el conductor no consigna toda la información necesaria no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo, lo cual también se considera una infracción muy grave. Además, se menciona la imposibilidad de presentar registros de la tarjeta de conductor si el conductor posee una, lo cual se considera una infracción grave. También se establece que no se podrá presentar la tarjeta de conductor si el conductor posee una, lo cual también se considera una infracción grave. La norma se basa en el Reglamento (UE) n.º 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, que deroga el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera y modifica el Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera. La resolución también menciona la necesidad de garantizar que los controles en carretera se efectúen con rapidez y eficacia, a fin de que se realicen en el menor tiempo posible y con el menor retraso para los conductores. Esto se debe a que la normativa europea exige una aplicación eficiente de los controles, sin perjuicio de la correcta ejecución de las tareas que impone la Directiva 2006/22/CE. En resumen, la resolución establece una serie de controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores, con base en la normativa europea, y establece sanciones según la gravedad de las infracciones cometidas, con el objetivo de garantizar la competencia leal y la seguridad en el transporte por carretera. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores, basados en la normativa europea. Establece sanciones según la gravedad de las infracciones y promueve una aplicación eficiente y rápida de los controles en carretera. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Incorporación de la Directiva 2006/22/CE modificada** ⚠️ **Clasificación de infracciones según su gravedad (MG, G, L)** 📋 **Establecimiento de controles mínimos sobre jornadas de trabajo** ℹ️ **Necesidad de una aplicación eficiente y rápida de los controles en carretera** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 18 de marzo de 2022, Dirección General de Transporte Terrestre - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 18 de marzo de 2022 - **Materias**: Transporte por carretera, jornadas de trabajo, sanciones, tacógrafo - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2022, las normas sobre jornadas de trabajo de los conductores en España se basaban en resoluciones de 2007 y 2009, que ya reflejaban la Directiva 2006/22/CE, pero no estaban actualizadas con las modificaciones introducidas por la Directiva (UE) 2020/1057. Esta nueva norma busca adaptar el marco jurídico español a los estándares de la Unión Europea, garantizando una aplicación más eficaz y coherente de los controles en carretera. La importancia radica en la necesidad de mantener la competencia leal y la seguridad en el transporte, alineando las prácticas nacionales con los requisitos comunitarios.

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