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Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico atribuidos por normativa europea al regulador nacional.

BOE-A-2021-21359Publicada: 25/12/2021COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 10/2021, de 20 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 10/2021 establece los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico (OMIE) atribuidos por normativa europea al regulador nacional, en cumplimiento de la Ley 24/2013 y el Reglamento (UE) 2015/1222. 2. **CONTEXTO** La Ley 24/2013, modificada por el Real Decreto-ley 1/2019, otorga al regulador nacional la competencia para establecer la retribución del operador del mercado eléctrico, en función de los servicios prestados. El Reglamento (UE) 2015/1222, conocido como Reglamento CACM, regula la asignación de capacidad y la gestión de congestiones en los mercados eléctricos europeos, con el objetivo de integrar el mercado eléctrico de la Unión Europea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 10/2021, emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), establece los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico (OMIE) que deben ser determinados por el regulador nacional, según la normativa europea. En concreto, se refiere a la metodología de cálculo de la retribución del OMIE, que debe ser establecida por el regulador nacional, en cumplimiento de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, así como del Reglamento (UE) 2015/1222. La norma establece que la retribución del OMIE se calculará en función de los servicios efectivamente prestados, y que será financiada con base en los precios que éstos cobren a los agentes y sujetos del sistema, tal y como se establece en el artículo 14, apartado 11, de la Ley 24/2013. Además, se detalla que el OMIE debe cumplir con los requisitos de transparencia y eficiencia establecidos en el Reglamento CACM, que regula la asignación de capacidad y la gestión de congestiones en los mercados diarios e intradiarios. En cuanto a la gestión de los proyectos de acoplamiento único diario (SDAC) e intradiario (SIDC), la Circular establece que el OMIE debe proporcionar información detallada sobre el personal que participa en estos proyectos. Esta información debe incluir, entre otros datos, iniciales de nombre y apellidos, categoría profesional, fechas de incorporación, grupo de trabajo o task force, actividad detallada, porcentaje de dedicación, salario bruto anual y gasto de personal imputado al proyecto. La norma exige que, en caso de que una persona participe en múltiples grupos de trabajo o realice varias actividades distintas, se incluya una fila por cada grupo o actividad. Además, se debe indicar el personal de nueva incorporación y las bajas durante el año. El gasto de personal imputado al proyecto debe incluir el coste de sueldos, seguridad social, aportaciones a planes de pensiones y otros gastos sociales, teniendo en cuenta el porcentaje de dedicación de cada empleado al proyecto. La documentación debe estar certificada por el responsable de la empresa, a fin de aportar el soporte necesario para su validación. El concepto de salario no incluirá provisiones ni indemnizaciones de personal. Por último, se establece que la información relativa al gasto de personal asociado a los proyectos SDAC y SIDC debe ser remitida para el año n, con el desglose que se indica en el cuadro correspondiente. Esta norma busca garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de recursos en el ámbito del mercado eléctrico, alineándose con los principios de integración y competitividad del mercado eléctrico europeo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 10/2021 establece los aspectos retributivos del OMIE en cumplimiento de la normativa europea. Establece requisitos de transparencia y eficiencia en la gestión de los proyectos SDAC y SIDC. La información sobre el personal debe ser detallada y certificada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Retribución del OMIE**: Se establece que la retribución del operador del mercado eléctrico debe ser determinada por el regulador nacional, en cumplimiento de la normativa europea. ⚠️ **Transparencia en la gestión**: Se exige información detallada sobre el personal que participa en los proyectos SDAC y SIDC, incluyendo datos como categoría profesional, porcentaje de dedicación y gasto de personal. 📋 **Certificación de la documentación**: La información debe estar certificada por el responsable de la empresa para su validación. ℹ️ **Gastos de personal**: Se incluyen en el cálculo los costes de sueldos, seguridad social y otros gastos sociales, considerando el porcentaje de dedicación del personal al proyecto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 10/2021 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de diciembre de 2021 - **Materias**: Mercado eléctrico, retribución, regulación, transparencia, gestión de proyectos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 10/2021, la regulación de los aspectos retributivos del operador del mercado eléctrico (OMIE) en España estaba influenciada por normativas estatales y europeas, como la Ley 24/2013 y el Reglamento (UE) 2015/1222. La normativa europea, especialmente el Reglamento CACM, establecía marcos generales para la gestión de mercados eléctricos, pero no detallaba específicamente cómo se aplicaban estos principios a nivel nacional. La Circular 10/2021, emitida por la CNMC, introduce una regulación más específica y vinculante, alineada con la normativa europea, para garantizar una aplicación coherente y transparente de los criterios retributivos del OMIE. Esto importa porque asegura la armonización entre el marco estatal y europeo, facilitando la integración del mercado eléctrico español en el ámbito de la Unión Europea.

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