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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se crea y regula el registro electrónico del organismo.

BOE-A-2019-10228Publicada: 11/07/2019MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución que crea el registro electrónico de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra. Este registro funciona como un buzón oficial donde se pueden enviar y recibir solicitudes, escritos y comunicaciones de manera electrónica a través de internet. **¿A quién afecta?** Afecta a la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra como organismo responsable de gestionar el registro, y a los ciudadanos y entidades que hagan trámites ante esta autoridad portuaria, que ahora pueden hacerlo de forma electrónica. **¿Qué cambia o establece?** Establece que el registro estará abierto las 24 horas de todos los días a través de la web https://apmarin.sede.gob.es. Fija que los usuarios deben usar firma electrónica para identificarse, que son responsables de guardar su clave de acceso, y que usar este registro es voluntario (excepto en casos que marca la ley). Define también que la Autoridad Portuaria no responde por el uso fraudulento de los usuarios ni por problemas técnicos justificados, y que los plazos se cuentan por la hora oficial española.

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la Autoridad Portuaria de Marín operaba únicamente con registros presenciales, lo que limitaba el acceso a sus trámites administrativos a horarios convencionales. Esta iniciativa se alinea con el marco obligatorio de la Ley 39/2015 de Administración Electrónica, que requiere que todas las administraciones públicas españolas implementen registros telemáticos, y con directivas europeas sobre interoperabilidad digital. Aunque otras autoridades portuarias españolas y administraciones autonómicas ya disponían de registros electrónicos funcionales, esta resolución formaliza específicamente para la AP de Marín-Pontevedra el acceso 24/7 mediante firma digital, eliminando barreras geográficas y temporales. Para el ciudadano y empresas portuarias, representa la modernización de trámites tradicionales hacia servicios disponibles desde cualquier lugar, reduciendo tiempos y desplazamientos, aunque su carácter voluntario (salvo excepciones legales) preserva opciones alternativas. Esta implementación refleja la tendencia nacional de digitalización administrativa que transforma el relacionamiento del administrado con la Administración.

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