Orden MinisterialNacionalvigente

Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de las tasas por la tramitación de visados.

BOE-A-2021-17204Publicada: 22/10/2021Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden AUC/1139/2021, de 6 de octubre, por la que se establecen las cuantías de l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden AUC/1139/2021 establece las cuantías de las tasas por la tramitación de visados en España, adaptándose a la normativa europea vigente. 2. **CONTEXTO** La Ley Orgánica 4/2000 regula las tasas por autorizaciones administrativas y visados, delegando su fijación en órdenes ministeriales. La Orden AEC/4004/2006 estableció tasas anteriores, pero tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1155 en 2020, se requirió una actualización para alinear la normativa española con la europea. La Orden AUC/1139/2021 responde a esa necesidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden AUC/1139/2021, publicada el 6 de octubre de 2021, establece las cuantías de las tasas por la tramitación de visados en España, con el objetivo de adaptarse a la normativa europea vigente. La normativa europea, en concreto el Reglamento (UE) 2019/1155, fija una tasa uniforme para los visados de corta duración (tipo C), visados expedidos en frontera (tipos A y C) y visados nacionales de larga duración (tipo D), en un importe de 80 euros. El artículo 1 de la Orden establece las tasas aplicables, indicando que los visados de corta duración (tipo C), los visados expedidos en frontera (tipos A y C) y los visados nacionales de larga duración (tipo D) tienen una cuantía de 80 euros. El artículo 2 establece que los derechos se percibirán en euros, dólares estadounidenses o en la moneda nacional del país donde se presente la solicitud, aplicando los tipos de cambio oficiales vigentes. El artículo 3 menciona las exenciones y reducciones de las tasas, aplicables según los acuerdos internacionales y la normativa correspondiente. Además, se permite la reducción o derogación de las tasas en casos que sirvan para salvaguardar intereses culturales, de política exterior, desarrollo o otros ámbitos de interés público esencial, siempre que se respete la normativa específica aplicable. El artículo 4 establece que los importes de las tasas se adecuarán a la revisión que proceda por aplicación del derecho europeo y se acomodarán al importe que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad. La Orden contiene una disposición derogatoria única, que deroga la Orden AEC/4004/2006, de 22 de diciembre, y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta norma. Además, la Orden incluye una disposición final única, que establece que las cuantías establecidas, que ya se venían aplicando desde el 2 de febrero de 2020 en relación con los visados tipo A y C, serán de aplicación a todas las solicitudes de visado un mes después de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial de Estado». Esta norma se fundamenta en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 4/2000, que establece que el importe de las tasas se fija mediante orden ministerial, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de la Unión Europea. La Orden AUC/1139/2021, al establecer las tasas, cumple con esta disposición y garantiza la coherencia con la normativa europea vigente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden AUC/1139/2021 establece las tasas por tramitación de visados en España, adaptándose a la normativa europea. Establece un importe único de 80 euros para diversos tipos de visados. La norma deroga la anterior orden ministerial y garantiza la coherencia con la regulación europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece tasas unificadas**: 80 euros para visados tipo C, A y D. ⚠️ **Deroga normativa anterior**: La Orden AEC/4004/2006 queda derogada. 📋 **Aplica principios europeos**: Se alinea con el Reglamento (UE) 2019/1155. ℹ️ **Exenciones y reducciones**: Posible aplicación en casos de interés público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 6 de octubre de 2021 - **Materias**: Visados, tasas, derecho exterior, normativa europea - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden AUC/1139/2021, las tasas por visados en España se regulaban mediante la Orden AEC/4004/2006, que no estaba alineada con la normativa europea vigente. Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1155 en 2020, se exigía una armonización con la UE, que establece una tasa uniforme de 80 euros para ciertos tipos de visados. Esta actualización es relevante porque garantiza la coherencia entre la normativa estatal y europea, facilitando la movilidad de ciudadanos y la aplicación uniforme de las tasas en el marco de la Unión Europea.

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