Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad privada como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

BOE-A-2021-15769Publicada: 29/09/2021MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden INT/1019/2021, de 27 de septiembre, por la que se adoptan medidas excepcio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden INT/1019/2021 permite que los cursos de actualización o especialización para vigilantes de seguridad se realicen exclusivamente de forma no presencial durante el año 2021, debido a la crisis sanitaria por la pandemia de COVID-19. 2. **CONTEXTO** La Ley 4/2015 y su Reglamento vigente, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, establecen obligaciones de formación permanente para el personal de seguridad privada. La Orden INT/369/2020 ya permitió la formación no presencial en 2020 debido a la crisis sanitaria. La Orden INT/1019/2021 extiende esta medida para 2021, considerando que la situación sanitaria aún no permite la normalización total. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden INT/1019/2021, publicada el 27 de septiembre de 2021, establece medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad privada, en respuesta a la situación de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID-19. La norma se fundamenta en el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, que exige que los cursos de actualización o especialización tengan una duración mínima de veinte horas lectivas y se realicen a través de centros de formación autorizados. En concreto, el artículo único de la Orden establece que, durante el año 2021, los cursos anuales de actualización o especialización para los vigilantes de seguridad podrán realizarse en su totalidad de forma no presencial. Esta medida se adopta considerando que, a pesar de los avances en la contención de la pandemia, la situación sanitaria aún no permite una vuelta a la normalidad, especialmente ante la irrupción de nuevas variantes del virus. La Orden también incluye una disposición final única que establece la entrada en vigor de la norma el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. La medida se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad de la formación del personal de seguridad privada, manteniendo la carga lectiva mínima de veinte horas, incluso si se realiza de forma no presencial. Esto se alinea con el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, que exige que al menos el 50% de la formación sea presencial, aunque en este caso se permite la totalidad de la formación no presencial como excepción. La Orden INT/1019/2021, por tanto, representa una adaptación temporal a las circunstancias excepcionales generadas por la pandemia, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de formación sin afectar la seguridad y salud de los trabajadores y formadores. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden INT/1019/2021 permite la formación no presencial para vigilantes de seguridad en 2021 debido a la crisis sanitaria. Se mantiene la carga horaria mínima de 20 horas. La medida es temporal y vigente hasta diciembre de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Permite formación no presencial**: Los cursos de actualización o especialización pueden realizarse exclusivamente de forma no presencial en 2021. ⚠️ **Carga horaria mínima**: Se mantiene la duración mínima de 20 horas lectivas, incluso si se realiza de forma no presencial. 📋 **Vigencia temporal**: La medida es válida hasta el 31 de diciembre de 2021. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el artículo 57.2 del Reglamento de Seguridad Privada y en la necesidad de adaptarse a la crisis sanitaria. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de septiembre de 2021 - **Materias**: Seguridad privada, formación, crisis sanitaria, vigilantes de seguridad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden INT/1019/2021, la formación permanente de los vigilantes de seguridad privada en España se regía por la Ley 4/2015 y el Real Decreto 2364/1994, que exigían formación presencial en centros autorizados. La Orden INT/369/2020 ya permitió la formación no presencial en 2020 por la crisis sanitaria de COVID-19. La Orden INT/1019/2021 extiende esta excepción para 2021, adaptándose a la situación sanitaria persistente. Esta norma refleja una adaptación flexible frente a las restricciones sanitarias, comparándose con el marco estatal y las normativas de las Comunidades Autónomas, que también tuvieron que ajustar sus regulaciones en materia de formación durante la pandemia. La importancia radica en garantizar la continuidad de la formación profesional en un contexto de emergencia sanitaria.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →