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Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista.

BOE-A-2021-13385Publicada: 05/08/2021COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 7/2021, de 28 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Circular 7/2021 establece la metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista, con aplicación a partir del 1 de octubre de 2021. 2. **CONTEXTO** Esta norma surge como respuesta a la necesidad de regular el cálculo de mermas en el sistema gasista, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sido otorgada competencias para esta tarea por el Real Decreto-ley 1/2019 y la Ley 3/2013. La normativa previa se basaba en varias órdenes ministeriales que han sido modificadas con esta circular. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 7/2021, de 28 de julio de 2021, de la CNMC, establece una metodología para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. Esta norma se fundamenta en el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, que modificó el artículo 65 de la Ley 34/1998, atribuyendo a la CNMC la función de aprobar la normativa relativa a las mermas y autoconsumos. Además, el artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, determina que la CNMC deberá establecer la metodología de retribución de las actividades de transporte y distribución de gas natural. El artículo 30.1 de dicha Ley permite a la CNMC dictar disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes que le habiliten expresamente para ello, adoptando la forma de circulares. Asimismo, el artículo 7.33 de la Ley 3/2013 establece que la CNMC calculará anualmente el saldo de mermas de cada red de transporte. La metodología establecida en la circular se aplica a partir del 1 de octubre de 2021. Para el cálculo de las mermas retenidas asignadas (Mri), se establece que si el valor resultante es negativo, se asignarán mermas retenidas iguales a cero. Para el resto de titulares, se recalcularán las mermas retenidas a asignar, excluyendo toda la información correspondiente al titular con mermas retenidas asignadas igual a cero, conforme a la fórmula del apartado 1 de este artículo. En el caso de que la suma de las mermas reales de todos los titulares de redes de transporte tenga signo negativo, se aplicará la fórmula: **Mri = MRT x [0,7 x (Entradasi / ∑ Entradasi) + 0,3 x (ERMi / ∑ ERMi)]** Esta fórmula se aplica para determinar las mermas retenidas asignadas en tales casos. La circular también establece disposiciones transitorias. La disposición transitoria tercera establece que, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021, se considerará dicho periodo como un año completo a los efectos de determinar y valorar los saldos de mermas de las instalaciones gasistas, conforme a la metodología establecida en las órdenes ministeriales anteriores. La disposición transitoria cuarta establece que, hasta que la CNMC apruebe las normas de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos, se aplicarán las disposiciones oportunas de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista. Finalmente, la disposición final única establece que la circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 7/2021 establece una metodología clara para el cálculo y valoración de mermas en el sistema gasista. Esta norma sustituye y modifica la normativa anterior, aplicándose a partir del 1 de octubre de 2021. La CNMC ha sido otorgada competencias para esta tarea por el Real Decreto-ley 1/2019 y la Ley 3/2013. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Metodología establecida**: La circular establece una metodología clara para el cálculo, supervisión, valoración y liquidación de mermas en el sistema gasista. ⚠️ **Aplicación transitoria**: Para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021, se considerará como un año completo. 📋 **Normativa previa sustituida**: La normativa anterior se basaba en varias órdenes ministeriales, que ahora son modificadas. ℹ️ **Entrada en vigor**: La circular entrará en vigor el 1 de octubre de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 7/2021 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 28 de julio de 2021 - **Materias**: Mercados energéticos, gas natural, mermas, regulación, CNMC - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Circular 7/2021, el cálculo de mermas en el sistema gasista en España se regulaba mediante órdenes ministeriales, que no ofrecían una metodología uniforme ni suficientemente detallada. Esta norma establece una metodología más precisa y supervisada, alineada con el derecho comunitario y las obligaciones derivadas de la regulación europea. A diferencia de las normas estatales anteriores, la Circular 7/2021 refleja una coordinación más estrecha entre el ámbito estatal y la Unión Europea, garantizando una mayor transparencia y equidad en el sistema gasista. La importancia de esta norma radica en su impacto en la regulación del sector energético, asegurando un cálculo justo de las pérdidas y una mejor supervisión del mercado.

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