Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/755/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo prorroga hasta el 3 de agosto de 2021 las medidas excepcionales de limitación de vuelos entre Brasil, Sudáfrica y los aeropuertos españoles, establecidas en el acuerdo del 2 de febrero de 2021, para contener la propagación del COVID-19. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en su reunión del 13 de julio de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, aprobó la prorroga de las medidas adoptadas previamente para limitar la propagación del virus. Estas medidas habían sido aplicadas desde el 2 de febrero de 2021 y se habían renovado en varias ocasiones. El plazo original finalizaba el 20 de julio de 2021, pero se decidió extenderlo hasta el 3 de agosto de 2021. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo, publicado en el Boletín Oficial del Estado como anexo a la Orden PCM/755/2021, establece que el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, que limitaba los vuelos entre Brasil, Sudáfrica y los aeropuertos españoles, se prorroga hasta el 3 de agosto de 2021. Este acuerdo se basa en la necesidad de contener la propagación del virus, tal como se establece en el artículo 1 del acuerdo original, que menciona la limitación de vuelos como medida excepcional para evitar el contagio. El artículo primero del acuerdo de prorroga establece que la eficacia de las previsiones del acuerdo original se extiende desde el 20 de julio hasta el 3 de agosto de 2021. Además, el artículo segundo habilita al Ministerio de Sanidad para levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en cualquier momento antes de la finalización del plazo, siempre que se justifique la decisión. El artículo tercero establece que la medida se comunicará al Consejo Europeo y a los Estados miembros, así como a la Organización Mundial de la Salud, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. Por último, el artículo cuarto señala que el acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en el derecho de salud pública, que permite al Estado adoptar medidas excepcionales para proteger la salud de la población, tal como se establece en el artículo 12 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la salud como derecho fundamental. Además, el acuerdo se ajusta a la legislación vigente sobre control de enfermedades contagiosas, incluyendo el Reglamento Sanitario Internacional, que exige la notificación de medidas sanitarias a organismos internacionales. El texto del acuerdo también menciona que, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones de la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá decidir levantar las limitaciones antes de la finalización del plazo, lo que refleja la flexibilidad del sistema sanitario frente a situaciones de emergencia. En resumen, el acuerdo refleja la aplicación de medidas excepcionales en el ámbito sanitario, con base en la necesidad de contener la propagación del virus, y establece un marco legal claro para su aplicación, notificación y posible derogación. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo prorroga las medidas de limitación de vuelos entre Brasil, Sudáfrica y España hasta el 3 de agosto de 2021, con posibilidad de derogación anticipada. Se fundamenta en el derecho de salud pública y cumple con obligaciones internacionales. La norma establece un marco claro para su aplicación y notificación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas excepcionales**: Se extiende hasta el 3 de agosto de 2021 la limitación de vuelos entre Brasil, Sudáfrica y aeropuertos españoles. ⚠️ **Posibilidad de derogación anticipada**: El Ministerio de Sanidad puede levantar las medidas antes de la finalización del plazo si lo considera necesario. 📋 **Notificación obligatoria**: La medida debe comunicarse a la Comisión Europea, a los Estados miembros y a la OMS. ℹ️ **Base legal**: Se fundamenta en el derecho de salud pública y en el Reglamento Sanitario Internacional. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/755/2021 - **Tipo**: Acuerdo del Consejo de Ministros - **Fecha**: 16 de julio de 2021 - **Materias**: Salud pública, control de enfermedades contagiosas, transporte aéreo, medidas excepcionales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 697 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PCM/755/2021, existían medidas excepcionales establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, que limitaban los vuelos entre Brasil, Sudáfrica y los aeropuertos españoles para contener la propagación del COVID-19. Estas medidas, adoptadas a propuesta de la Ministra de Sanidad y de la Ministra de Transportes, se prorrogaron en varias ocasiones, incluyendo la de julio de 2021, para extender su vigencia hasta el 3 de agosto. La importancia de este contexto radica en la comparativa entre las decisiones estatales y las de la Unión Europea, ya que, en ese momento, la UE no había establecido restricciones similares a nivel europeo, lo que permitió a España tomar medidas más específicas y adaptadas a su situación sanitaria.