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Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

BOE-A-2021-10027Publicada: 16/06/2021MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 15 de junio de 2021 publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (F.C.P.J.). 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en reunión del 15 de junio de 2021, adopta un acuerdo a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo. Este acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Secretaria de Estado de Comercio. El objetivo es crear un mecanismo de apoyo financiero a empresas afectadas por la pandemia. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (F.C.P.J.), creado por el artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. El Fondo, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, está gestionado por COFIDES, S.A. y supervisado por el Comité Técnico de Inversiones. Este órgano tiene funciones de control y seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación de las mismas. El objetivo del Fondo es fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño con cifras de negocios entre 15 y 400 millones de euros, afectadas por la pandemia, pero viables a medio y largo plazo. El Comité Técnico de Inversiones se rige por un reglamento interno de funcionamiento, que puede establecerse por el propio órgano. Las sesiones del Comité se celebran con la posibilidad de participación a distancia, mediante medios electrónicos como videollamadas, correos electrónicos o audioconferencias. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate el voto del presidente. Los miembros del Comité no perciben remuneración ni dietas. El Comité Técnico de Inversiones se crea por tiempo indefinido, pero se disuelve al finalizar la liquidación del Fondo o mediante acuerdo del Consejo de Ministros. No se produce incremento de gasto público por su creación, ya que los miembros no reciben remuneración ni dietas. El Acuerdo establece que cada sesión del Comité se registra en acta, elaborada por el Secretario, que incluye los asistentes, el orden del día, el contenido de los acuerdos y la fecha y lugar de la reunión. El acta puede aprobarse en la misma sesión o en la siguiente, y se remite electrónicamente a los miembros, quienes pueden manifestar su conformidad o reparos. En cuanto a la estructura del Comité, se establecen normas sobre la participación, el voto, la responsabilidad de los miembros y la formalización de las decisiones. Estas normas buscan garantizar la transparencia, la eficacia y la responsabilidad en el funcionamiento del órgano colegiado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución publica el Acuerdo que crea el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la pandemia y establece el funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones. El Comité se rige por normas de participación, voto y responsabilidad, y no genera gasto público. Su disolución depende de la liquidación del Fondo o de un acuerdo ministerial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Fondo de recapitalización**: Para apoyar empresas afectadas por la pandemia. ⚠️ **Gestión por COFIDES**: La Compañía Española de Financiación del Desarrollo gestiona el Fondo. 📋 **Funcionamiento del Comité Técnico**: Regulado por normas de participación y responsabilidad. ℹ️ **No incremento de gasto público**: Los miembros del Comité no reciben remuneración ni dietas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 15 de junio de 2021 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho empresarial, apoyo a la solvencia empresarial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Fondo de recapitalización, empresas afectadas por la pandemia, COFIDES, Comité Técnico de Inversiones, Real Decreto-ley 5/2021 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la creación del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 (F.C.P.J.), existían mecanismos estatales y comunitarios de apoyo a empresas en crisis, como los programas de ayudas directas o los instrumentos de financiación de la Unión Europea. Sin embargo, estos mecanismos no estaban diseñados específicamente para empresas afectadas por una pandemia. La importancia del F.C.P.J. radica en su enfoque específico y su estructura coordinada entre el Estado y entidades como COFIDES, lo que permite una intervención más eficaz y focalizada en la recuperación de empresas mediantes recapitalizaciones.

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