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Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias.

BOE-A-2021-11381Publicada: 09/07/2021COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 1/2021 crea el Colegio Profesional de Economistas de Asturias mediante la fusión de dos colegios existentes, estableciendo su constitución, disolución de los colegios anteriores y trámites de integración. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y la Constitución Española, con el objetivo de regular el régimen jurídico de los colegios profesionales. Se basa en la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales y en directivas europeas. La fusión busca unificar y mejorar la representación de los economistas y titulados mercantiles en Asturias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 1/2021, de 5 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Economistas de Asturias por fusión del Colegio de Economistas de Asturias y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias, establece un marco legal para la unificación de dos colegios profesionales en una sola entidad. La norma se fundamenta en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para desarrollar legislación en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Además, se apoya en el artículo 36 de la Constitución Española, que establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y su ejercicio, así como su estructura interna y funcionamiento democrático. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, es la norma básica en la materia y ha incorporado la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, transpuesta mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta norma básica define a los colegios profesionales como corporaciones de derecho público amparadas por ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus funciones. La Ley 1/2021 establece que el Colegio Profesional de Economistas de Asturias quedará formalmente constituido y adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad en el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno conforme a lo previsto en los estatutos provisionales a que se refiere la disposición transitoria primera. Tras la constitución formal del colegio, quedarán disueltos el Colegio de Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias. En el plazo máximo de seis meses desde su constitución, el Colegio Profesional de Economistas de Asturias elaborará los estatutos definitivos de acuerdo con la Ley 2/1974, y los presentará a la Consejería competente en materia de colegios profesionales para que verifique su adecuación a la legalidad, inscripción y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». La disposición transitoria tercera establece que el personal y el patrimonio de los colegios disueltos se incorporarán e integrarán en el Colegio Profesional de Economistas de Asturias. El colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la misma. Finalmente, la disposición final única establece que la presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 1/2021 crea un nuevo colegio profesional mediante la fusión de dos colegios existentes, estableciendo su constitución, disolución de los anteriores y trámites de integración. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía y la Constitución, y se rige por la Ley básica sobre colegios profesionales. La entrada en vigor se produce treinta días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fusión de colegios**: Se unen el Colegio de Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias. ⚠️ **Disolución de colegios anteriores**: Los colegios disueltos pierden su existencia legal tras la constitución del nuevo. 📋 **Trámites de integración**: El nuevo colegio debe elaborar estatutos definitivos y presentarlos a la Consejería competente. ℹ️ **Entrada en vigor**: La ley entra en vigor treinta días después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 1/2021 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 5 de mayo de 2021 - **Materias**: Colegios profesionales, fusión de entidades, derecho público, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a los colegios profesionales y a su organización en Asturias) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 1/2021, en Asturias existían dos colegios separados: el Colegio de Economistas de Asturias y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Asturias. Esta norma introduce una fusión entre ambos, creando un único Colegio Profesional de Economistas de Asturias, con el objetivo de unificar la representación y la regulación de estos profesionales. Esta medida se alinea con el marco estatal y autonómico, reflejando una evolución hacia una mayor integración y eficacia en la organización profesional, en contraste con el modelo anterior de estructuras separadas. La importancia radica en la mejora de la representación y la cohesión profesional en el ámbito autonómico.

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