Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

BOE-A-2021-10965Publicada: 02/07/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/692/2021, de 30 de junio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo prorroga hasta el 20 de julio de 2021 las medidas excepcionales de limitación de vuelos entre España, Brasil y Sudáfrica para contener la propagación del COVID-19. **2. CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en reunión del 29 de junio de 2021, adopta un acuerdo para prorrogar las medidas establecidas en el acuerdo del 2 de febrero de 2021. Estas medidas limitaban los vuelos entre España, Brasil y Sudáfrica. El acuerdo original tenía un plazo que finalizaba el 6 de julio de 2021. La prorroga se realiza a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de junio de 2021, publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden PCM/692/2021, establece la prorroga de las medidas excepcionales adoptadas en el acuerdo del 2 de febrero de 2021. Estas medidas, que limitaban los vuelos entre España, Brasil y Sudáfrica, se prorrogan desde el 6 de julio hasta el 20 de julio de 2021. El acuerdo se basa en la necesidad de contener la propagación del virus, considerando el riesgo sanitario asociado a los vuelos entre esos países. Según el texto, el Ministerio de Sanidad podrá levantar las limitaciones con carácter general antes de la finalización del plazo, si se considera que las condiciones lo justifican. El acuerdo establece que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se encargará de comunicar la medida a la Comisión Europea y a los Estados miembros, mientras que el Ministerio de Sanidad notificará la medida a la Organización Mundial de la Salud, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. El texto menciona que las medidas se prorrogan hasta el 20 de julio de 2021, y que su efectividad comienza una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial del Estado. Además, se indica que el acuerdo se publica como anexo a la Orden PCM/692/2021, firmada por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Carmen Calvo Poyato. El acuerdo se fundamenta en la necesidad de proteger la salud pública y en la evolución de la situación epidemiológica, especialmente en el contexto de la pandemia. La prorroga se considera oportuna debido a la persistencia del riesgo sanitario y la necesidad de mantener medidas restrictivas hasta que se alcance un nivel de control adecuado. El texto también establece que, en caso de que la situación epidemiológica mejore o se adopten decisiones coordinadas en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar las limitaciones antes de la finalización del plazo. Esto refleja la flexibilidad del sistema sanitario español para adaptarse a la evolución de la pandemia. En cuanto a la estructura del acuerdo, se divide en cuatro puntos principales: la prorroga del acuerdo original, la habilitación para levantar las medidas, la comunicación de la medida a organismos internacionales y la eficacia del acuerdo. El acuerdo se basa en la autoridad del Consejo de Ministros, que tiene competencia para adoptar medidas excepcionales en materia sanitaria y de movilidad. La prorroga se realiza mediante un procedimiento formal, con la publicación en el Boletín Oficial del Estado y la firma de la Vicepresidenta Primera del Gobierno. En resumen, el acuerdo refleja la continuidad de las medidas restrictivas en materia de movilidad aérea para contener la propagación del virus, con un plazo extendido hasta el 20 de julio de 2021, y con la posibilidad de levantamiento anticipado si se considera necesario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo prorroga hasta el 20 de julio de 2021 las medidas de limitación de vuelos entre España, Brasil y Sudáfrica. El Ministerio de Sanidad puede levantarlas antes si se considera necesario. La medida se comunica a organismos internacionales y entra en vigor tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas**: Se extiende el plazo de limitación de vuelos hasta el 20 de julio de 2021. ⚠️ **Flexibilidad sanitaria**: El Ministerio de Sanidad puede levantar las medidas antes si se considera necesario. 📋 **Comunicación internacional**: La medida se notifica a la Comisión Europea y a la OMS. ℹ️ **Eficacia**: El acuerdo entra en vigor tras su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden PCM/692/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de junio de 2021 - **Materias**: Salud pública, movilidad aérea, medidas excepcionales, pandemia - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/692/2021, existían medidas excepcionales establecidas en el acuerdo del 2 de febrero de 2021, que limitaban los vuelos entre España, Brasil y Sudáfrica para contener la propagación del COVID-19. Esta norma prorroga dichas medidas hasta el 20 de julio de 2021, extendiendo la vigencia original que finalizaba el 6 de julio. La comparativa con el marco estatal y la coordinación con otras CCAA refleja la necesidad de una respuesta unificada ante la crisis sanitaria, destacando la importancia de la coordinación entre niveles de gobierno para garantizar la seguridad pública y el control de la pandemia.

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