Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/485/2021, de 19 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente acuerdo prorroga las medidas excepcionales de limitación de vuelos entre Brasil, Sudáfrica y los aeropuertos españoles hasta el 8 de junio de 2021, con posibilidad de levantamiento anticipado por el Ministerio de Sanidad. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros, en sesión del 18 de mayo de 2021, adopta un acuerdo para prorrogar las medidas establecidas en el acuerdo del 2 de febrero de 2021, que limitaban los vuelos entre Brasil, Sudáfrica y España. Estas medidas fueron extendidas en varias ocasiones previas. La Orden Ministerial publica este acuerdo como anexo, con el objetivo de mantener las restricciones hasta el 8 de junio de 2021, con posibilidad de suspensión anticipada. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de mayo de 2021, publicado mediante la Orden PCM/485/2021, prorroga las medidas excepcionales establecidas en el acuerdo del 2 de febrero de 2021, que limitaban los vuelos entre Brasil, Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Estas medidas, que ya habían sido prorrogadas en varias ocasiones, se extienden hasta el 8 de junio de 2021, con efectos desde el 25 de mayo de 2021. El acuerdo establece que solo se permitirán vuelos que transporten exclusivamente nacionales españoles, andorranos, residentes en España o Andorra, o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito. Además, el acuerdo habilita al Ministerio de Sanidad para levantar, con carácter general, las limitaciones previstas en cualquier momento antes de la finalización del plazo de prorroga, por razones justificadas. Este mecanismo permite una flexibilidad en caso de mejora en la situación epidemiológica o decisiones coordinadas a nivel europeo. El acuerdo también establece que la medida se comunicará al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, quien notificará a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros. Por su parte, el Ministerio de Sanidad realizará la notificación correspondiente a la Organización Mundial de la Salud, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional. La eficacia del acuerdo se produce una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado». La prorroga se fundamenta en la necesidad de continuar limitando la propagación del virus, especialmente en contextos donde los países involucrados presentaban una situación epidemiológica crítica. El acuerdo se basa en la autoridad del Consejo de Ministros para adoptar medidas excepcionales en materia sanitaria y de movilidad, según el marco legal vigente en España, que permite la adopción de restricciones temporales en situaciones de emergencia sanitaria. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo prorroga las restricciones aéreas entre Brasil, Sudáfrica y España hasta el 8 de junio de 2021, con posibilidad de levantamiento anticipado. Se establece un mecanismo de notificación a organismos internacionales y se garantiza la comunicación a los Estados miembros. La medida se fundamenta en la necesidad de controlar la propagación del virus. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas excepcionales**: Las restricciones aéreas entre Brasil, Sudáfrica y España se extienden hasta el 8 de junio de 2021. ⚠️ **Posibilidad de levantamiento anticipado**: El Ministerio de Sanidad puede suspender las medidas antes de la finalización del plazo. 📋 **Notificación obligatoria**: La medida debe comunicarse a la Comisión Europea, Estados miembros y a la OMS. ℹ️ **Efectos desde el 25 de mayo**: La prorroga entra en vigor el 25 de mayo de 2021. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden PCM/485/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de mayo de 2021 - **Materias**: Salud pública, movilidad, control de fronteras, medidas excepcionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: medidas excepcionales, vuelos, pandemia, restricciones aéreas, salud pública, OMS, Comisión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden PCM/485/2021, existían restricciones estatales y europeas para limitar la propagación del COVID-19, como las medidas adoptadas por la Unión Europea y los Estados miembros. En este contexto, el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021 estableció limitaciones a los vuelos entre Brasil, Sudáfrica y España, una medida que fue prorrogada en varias ocasiones. La importancia de esta norma radica en su continuidad y en la coordinación entre el Estado español y la UE para enfrentar la crisis sanitaria, reflejando la flexibilidad y adaptabilidad de las políticas públicas en tiempos de emergencia.