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Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado establecidos en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbi

BOE-A-2021-8657Publicada: 25/05/2021MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden TMA/498/2021, de 21 de mayo, por la que se modifican los plazos para solic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 498/2021 modifica los plazos para solicitar y formalizar préstamos avalados y subvencionados por el Estado en el marco de la ayuda para arrendatarios de vivienda habitual afectados por la crisis del COVID-19. **2. CONTEXTO** La Orden TMA/378/2020 estableció criterios para acceder a ayudas transitorias de financiación para arrendatarios en situación de vulnerabilidad. El Convenio entre el MITMA y el ICO permitió la gestión de estos préstamos. En mayo de 2021, la Comisión de Seguimiento propuso la prorrogación de los plazos para dar tiempo a los afectados. La norma actual extiende los plazos hasta el 9 de agosto y 9 de septiembre de 2021, con posibilidad de prórroga. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 498/2021, de 21 de mayo de 2021, modifica los plazos para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado en el marco de la ayuda para arrendatarios de vivienda habitual afectados por la crisis del COVID-19. Esta norma se basa en la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril de 2020, que estableció los criterios y requisitos para acceder a estas ayudas transitorias de financiación, definidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo de 2020. Este último autoriza al MITMA a desarrollar una línea de avales con total cobertura del Estado, para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a hogares en situación de vulnerabilidad social y económica derivada del COVID-19. El Convenio entre el MITMA y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), suscrito el 1 de mayo de 2020, establece la gestión de los avales y la subvención de gastos e intereses por parte del Estado. La Orden TMA/378/2020, en su artículo 8, apartado 1, establece que los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deben ser solicitados y formalizados dentro de un plazo determinado. Sin embargo, en mayo de 2021, la Comisión de Seguimiento del Convenio propuso la ampliación de estos plazos, considerando la evolución de la pandemia y la necesidad de dar tiempo a los afectados. En virtud de esta propuesta, el Real Decreto-ley 498/2021 establece que el plazo para solicitar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado se extiende hasta el 9 de agosto de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado hasta el 31 de agosto de 2021 mediante orden ministerial previa propuesta de la Comisión de Seguimiento. Por otro lado, el plazo para formalizar los préstamos se extiende hasta el 9 de septiembre de 2021, con posibilidad de prórroga hasta el 30 de septiembre de 2021, también mediante orden ministerial. La entrada en vigor de esta norma se produce el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se fundamenta en la necesidad de adaptarse a la evolución de la situación sanitaria y económica, garantizando que los arrendatarios en situación de vulnerabilidad tengan tiempo suficiente para acceder a las ayudas establecidas. Además, se mantiene la coordinación con otras medidas de protección a las personas vulnerables, como la extensión del estado de alarma y las medidas de acceso a una vivienda digna. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 498/2021 prorroga los plazos para solicitar y formalizar préstamos de ayuda para arrendatarios afectados por el COVID-19. La norma se basa en la necesidad de adaptarse a la evolución de la situación sanitaria y económica. Se mantiene la coordinación con otras medidas de protección a las personas vulnerables. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de plazos**: Se extiende el plazo para solicitar préstamos hasta el 9 de agosto de 2021 y para formalizar hasta el 9 de septiembre de 2021. ⚠️ **Posibilidad de prórroga**: Ambos plazos pueden ser prorrogados hasta el 31 de agosto y el 30 de septiembre de 2021, respectivamente, mediante orden ministerial. 📋 **Bases normativas**: La norma se fundamenta en el Real Decreto-ley 11/2020 y la Orden TMA/378/2020, que establecen los criterios y requisitos para acceder a las ayudas. ℹ️ **Coordinación con medidas sanitarias**: Se considera la evolución de la pandemia y la necesidad de dar tiempo a los afectados. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden TMA/498/2021 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 21 de mayo de 2021 - **Materias**: Derecho administrativo, vivienda, ayuda social, crisis sanitaria,COVID-19 - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto-ley 498/2021, plazos, préstamos, ayuda para arrendatarios, vivienda, COVID-19, MITMA, ICO, vulnerabilidad social. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden TMA/498/2021, los plazos para solicitar y formalizar préstamos avalados y subvencionados para arrendatarios afectados por la crisis del COVID-19 estaban establecidos en la Orden TMA/378/2020, que se aplicaba en el marco del Real Decreto-ley 11/2020. Esta norma estatal permitía acceso a ayudas transitorias, pero con plazos más ajustados. La modificación introducida por la Orden TMA/498/2021 extendió estos plazos hasta agosto y septiembre de 2021, con posibilidad de prórroga, en respuesta a la necesidad de dar más tiempo a los afectados, reflejando una adaptación a la situación excepcional generada por la pandemia.

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