Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se adoptan medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero y se deja sin efectos la Resolución de 23 de junio de 2020, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 27 de mayo de 2021 permite el reinicio de la actividad de los buques de pasaje tipo crucero en puertos españoles, dejando sin efecto la restricción impuesta en 2020 por la crisis sanitaria del COVID-19. 2. **CONTEXTO** En junio de 2020, debido a la pandemia, se prohibió la entrada en puertos españoles de cruceros internacionales. Esta medida se basaba en el Real Decreto-ley 21/2020. En 2021, con una evolución favorable de la pandemia, se permitió una modificación progresiva de las restricciones, siempre bajo medidas de prevención. La Resolución de 2021 se adopta en aplicación del artículo 18 de la Ley 2/2021, que establece medidas sanitarias para el transporte marítimo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 27 de mayo de 2021, emitida por la Dirección General de la Marina Mercante, establece medidas sanitarias para los buques de pasaje tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en puertos españoles. Esta resolución deja sin efecto la Resolución de 23 de junio de 2020, que había prohibido dicha entrada. La medida se fundamenta en el artículo 18 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, que establece medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. La Resolución establece que los buques de pasaje tipo crucero deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento de «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales», publicado por el Ministerio de Sanidad. Este documento se publicará en el portal web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, a través del enlace proporcionado. La Resolución entra en vigor el 7 de junio de 2021, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y tendrá efectos hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria del COVID-19, según el artículo 2.3 de la Ley 2/2021, o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva resolución. Además, la Resolución deja sin efecto la Resolución de 23 de junio de 2020, que había establecido medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero. Esta decisión se basa en la evolución favorable de la pandemia, el aumento de la vacunación y la disminución del riesgo en las Comunidades Autónomas con puertos susceptibles de recibir cruceros internacionales. La Resolución también establece que podrá ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad, en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En resumen, la Resolución de 2021 permite el reinicio de la actividad de los cruceros internacionales en puertos españoles, siempre que se cumplan las medidas sanitarias establecidas, y deja sin efecto la restricción de 2020, en aplicación de la Ley 2/2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2021 permite el reinicio de la actividad de los cruceros internacionales en puertos españoles, bajo medidas sanitarias. Deja sin efecto la restricción de 2020 y se aplica hasta que la crisis sanitaria del COVID-19 se resuelva. La medida puede ser recurrida en alzada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reinicio de la actividad**: Se permite la entrada de buques de pasaje tipo crucero en puertos españoles tras la evolución favorable de la pandemia. ⚠️ **Medidas sanitarias**: Los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el documento del Ministerio de Sanidad. 📋 **Efectos**: La resolución entra en vigor el 7 de junio de 2021 y se aplica hasta que la crisis sanitaria del COVID-19 se resuelva. ℹ️ **Recurso**: La resolución puede ser recurrida en alzada ante la Secretaria General de Transportes y Movilidad. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 27 de mayo de 2021, Dirección General de la Marina Mercante - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 27 de mayo de 2021 - **Materias**: Transporte marítimo, salud pública, crisis sanitaria, cruceros internacionales - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Resolución de 2021, en junio de 2020, la entrada de cruceros internacionales en puertos españoles estaba prohibida por la Resolución de 23 de junio de 2020, adoptada en aplicación del Real Decreto-ley 21/2020, debido a la crisis sanitaria del COVID-19. Esta medida era estatal y se aplicaba a toda la jurisdicción española, con el objetivo de contener la propagación del virus. La Resolución de 2021, en cambio, permite el reinicio de la actividad de los cruceros, adaptándose a la evolución de la pandemia y a las medidas sanitarias establecidas en la Ley 2/2021. Este cambio importa porque refleja una flexibilización de las restricciones sanitarias, permitiendo la reactivación del sector turístico marítimo, con implicaciones tanto en la economía como en la regulación estatal y autonómica.