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Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones sobre el procedimiento de revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente del mar.

BOE-A-2021-5218Publicada: 02/04/2021Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 22 de marzo de 2021 de la Dirección General de la Marina Mercante establece condiciones para la revalidación de certificados de suficiencia del Convenio STCW, incluyendo exenciones del curso reducido de mantenimiento de la competencia en ciertos casos. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 2 de febrero de 2017 ya establecía condiciones para la revalidación de certificados de suficiencia de formación básica en seguridad. Esta nueva norma busca adaptarse a la situación sanitaria generada por la pandemia de COVID-19 y a la escasez de cursos de revalidación. Además, se incluye una declaración de funciones docentes o formativas equivalentes para la revalidación de certificados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 22 de marzo de 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 25 de marzo de 2021, establece las condiciones para la revalidación de los certificados de suficiencia del Convenio STCW, en particular los de formación básica en seguridad. Esta norma se fundamenta en el párrafo 5 de la Sección A-VI/1 del Código de Formación del Convenio STCW, que permite eximir a ciertos marinos de realizar el curso reducido de mantenimiento de la competencia si cumplen con ciertos requisitos. La exención se aplica a los integrantes de determinadas tripulaciones que presten servicio a bordo de buques mercantes o pesqueros de al menos 24 metros de eslora, siempre que hayan estado embarcados durante un período de tres meses en los últimos cinco años. Para ello, se considera la operativa a bordo, el tipo de buque y la zona geográfica de navegación. Esta decisión se adopta en consideración a la prolongada situación de pandemia y crisis sanitaria generada por el COVID-19, que ha afectado la disponibilidad de cursos de formación y revalidación. Además, se menciona que existe un elevado número de certificados de suficiencia de formación básica en seguridad que caducarán durante el año, lo cual se agrava por la escasez de cursos reducidos de mantenimiento de la competencia. También se establece que, en el caso de las tripulaciones de otros buques mercantes que sí tengan la obligación de realizar el curso reducido, se permite solicitar una ampliación de la fecha de validez de los certificados hasta que se realice el curso, siempre que se justifique la imposibilidad de asistir debido a las circunstancias sanitarias. Por otro lado, el ANEXO III de la Resolución incluye una declaración de funciones docentes o formativas equivalentes a los efectos de revalidación de los certificados de suficiencia del capítulo V y VI del anexo del Convenio STCW. Esta declaración se requiere para marinos que se dediquen a la formación en centros de formación marítima o centros docentes de formación profesional o universitarios, según el apartado cuarto, párrafo 3.d), de la misma Resolución. La declaración debe incluir información sobre el nombre de la empresa o organización, su CIF, tipo de actividad, y datos del representante legal. Además, se requiere la firma y sello del representante, junto con la fecha de presentación. Esta declaración se presenta ante la Dirección General de la Marina Mercante a petición del interesado, con efectos de la revalidación de su tarjeta profesional y/o certificados de especialidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 22 de marzo de 2021 establece condiciones para la revalidación de certificados de suficiencia del Convenio STCW, incluyendo exenciones del curso reducido de mantenimiento de la competencia. Se considera la situación sanitaria generada por la pandemia y la escasez de cursos de formación. También se incluye una declaración de funciones docentes para la revalidación de certificados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exención del curso reducido**: Para tripulaciones de buques mercantes o pesqueros de al menos 24 metros de eslora, si han estado embarcados tres meses en los últimos cinco años. ⚠️ **Situación sanitaria**: La pandemia de COVID-19 y la escasez de cursos de formación han sido factores clave para esta decisión. 📋 **Procedimiento de revalidación**: Se requiere una declaración de funciones docentes o formativas equivalentes para ciertos marinos. ℹ️ **Documentación necesaria**: Se incluye una serie de datos de la empresa y del representante legal, junto con la firma y sello. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 22 de marzo de 2021 - **Materias**: Marina Mercante, Certificados de Suficiencia, Convenio STCW, Formación Marítima - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Resolución de 2021, la revalidación de certificados de suficiencia del Convenio STCW estaba regulada por la Resolución de 2017, que establecía condiciones generales para la formación básica en seguridad. La norma de 2021 introduce modificaciones para adaptarse a la crisis sanitaria por la pandemia y a la escasez de cursos, permitiendo exenciones en ciertos casos. Este cambio importa porque refleja la necesidad de flexibilizar los requisitos en contextos excepcionales, garantizando la continuidad profesional de los marinos mientras se respetan los estándares internacionales. La comparación entre CCAA, estatal y UE muestra cómo las normas nacionales pueden adaptarse a las directrices europeas, manteniendo la coherencia con el Convenio STCW.

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