Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de marzo de 2021, por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre l

BOE-A-2021-3839Publicada: 12/03/2021MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/222/2021, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El documento resuelve la prorrogación de dos acuerdos del Consejo de Ministros que limitaban vuelos entre Reino Unido y España, así como entre Brasil y Sudáfrica, con España, con efectos desde el 16 de marzo hasta el 30 de marzo de 2021. 2. **CONTEXTO** El acuerdo se adopta en el marco de la pandemia del COVID-19, con el objetivo de limitar la propagación del virus. Se basa en medidas ya establecidas en fechas anteriores, que han sido reiteradamente prorrogadas. La norma se publica como parte del proceso de toma de decisiones del gobierno español en respuesta a la situación sanitaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El documento es un **Orden Ministerial** emitido por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con fecha 10 de marzo de 2021. Este orden publica el **Acuerdo del Consejo de Ministros** de 9 de marzo de 2021, que prorroga dos acuerdos anteriores relacionados con restricciones aéreas para contener la propagación del virus. El primer punto del acuerdo establece la **prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020**, que limitaba los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles. Esta medida se extiende desde las 18:00 horas del 16 de marzo hasta las 18:00 horas del 30 de marzo de 2021. El segundo punto se refiere a la **prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021**, que limitaba los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Esta medida también se extiende durante el mismo periodo. El tercer punto establece la **habilitación del Ministerio de Sanidad** para levantar las limitaciones previstas en los acuerdos mencionados en cualquier momento con anterioridad a la finalización de la prórroga, siempre que se justifique la decisión. El cuarto punto detalla la **información y notificación de la medida**, indicando que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana notificará la medida a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros, mientras que el Ministerio de Sanidad notificará a la Organización Mundial de la Salud, conforme al Reglamento Sanitario Internacional. El quinto punto establece la **eficacia del acuerdo**, indicando que surtirá efectos una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado. Este acuerdo se enmarca en el marco de la **ley de salud pública** y en el **derecho internacional sanitario**, con el objetivo de proteger la salud pública y limitar la propagación del virus. La norma refleja la **flexibilidad del gobierno** para adaptar las medidas a la evolución de la situación epidemiológica, así como la **coordinación con organismos internacionales** para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los estándares internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento prorroga medidas aéreas para contener la propagación del virus, con efectos limitados en el tiempo. El Ministerio de Sanidad puede levantar estas medidas si lo considera necesario. La norma se publica con la finalidad de cumplir con obligaciones internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Prórroga de medidas aéreas** para limitar la propagación del virus. ⚠️ **Efectos temporales** desde el 16 hasta el 30 de marzo de 2021. 📋 **Habilitación del Ministerio de Sanidad** para suspender las medidas. ℹ️ **Notificación a organismos internacionales** como la OMS y la Comisión Europea. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial PCM/222/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de marzo de 2021 - **Materias**: Salud pública, medidas sanitarias, transporte aéreo, derecho internacional sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: medidas excepcionales, prorrogación, limitación de vuelos, salud pública, OMS, Comisión Europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Orden PCM/222/2021, existían ya medidas excepcionales establecidas por el Consejo de Ministros en diciembre de 2020 y febrero de 2021, que limitaban vuelos entre Reino Unido y España, así como entre Brasil y Sudáfrica, con el objetivo de contener la propagación del COVID-19. Estas normas, de naturaleza estatal, formaban parte de una estrategia coordinada dentro de la Unión Europea para gestionar la crisis sanitaria. La prorrogación de estas medidas refleja la continuidad de una política restrictiva en el ámbito nacional, alineada con las directrices europeas, lo que subraya la importancia de la coordinación entre CCAA, el Estado y la UE en situaciones de emergencia sanitaria.

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