Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.

BOE-A-2019-11573Publicada: 07/08/2019Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una norma que establece cómo se declara que una fiesta tiene interés turístico a nivel nacional o internacional. Reemplaza una norma anterior de 2006 e incorpora requisitos de internet y redes sociales. El título es honorífico y permite a la fiesta usar esta denominación en su promoción. **¿A quién afecta?** A quienes quieran solicitar que su fiesta sea declarada de interés turístico nacional o internacional. Afecta especialmente a fiestas que ya hayan sido declaradas de interés turístico por su comunidad autónoma con al menos cinco años de antigüedad y que tengan valor cultural, tradición popular y atractivo turístico. **¿Qué cambia o establece?** Obliga a las fiestas a tener página web propia con contenido multimedia actualizado, presencia activa en redes sociales con muchos seguidores, y aparecer en los resultados de búsqueda de internet. El contenido debe estar en castellano e inglés; si es fiesta internacional, en varios idiomas además; si es nacional, también en la lengua cooficial de la comunidad autónoma. Las solicitudes se presentan ahora de forma electrónica a través de la sede del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

💬 Contexto ciudadano

La Orden ICT/851/2019 moderniza el marco de 2006 al incorporar criterios de presencia digital como requisito vinculante para el reconocimiento de fiestas de interés turístico nacional e internacional. Mientras la normativa anterior evaluaba fundamentalmente el valor cultural y la tradición, esta reforma alinea el sistema español con las directivas europeas sobre digitalización del patrimonio cultural y turismo, exigiendo web multiidioma y actividad en redes sociales. Se trata de una competencia estatal (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) que condiciona la promoción oficial, aunque las comunidades autónomas retienen el primer nivel de declaración. Para el ciudadano representa un cambio operativo: las fiestas locales requieren inversión en infraestructura digital para aspirar al reconocimiento nacional, lo que beneficia la visibilidad turística pero impone barreras técnicas a pequeños municipios con recursos limitados. Es un giro hacia la gobernanza turística basada en indicadores de alcance digital.

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