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ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referendum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019.

BOE-A-2021-3947Publicada: 13/03/2021MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses fin ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece normas de cooperación fiscal entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar, garantizando la protección de los intereses financieros y la transparencia fiscal. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue firmado en marzo de 2019 en Madrid y Londres, con entrada en vigor en marzo de 2021. Se firmó en el marco de la relación entre España y el Reino Unido tras el Brexit, con el objetivo de mantener la cooperación fiscal y la protección de los intereses financieros en Gibraltar. El Reino Unido actúa en nombre de Gibraltar en este acuerdo, sin modificar la soberanía española sobre el territorio. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar establece un marco jurídico para la cooperación fiscal entre ambos países, con especial atención a Gibraltar. El acuerdo se basa en el principio de que el Reino Unido actúa en su condición de Estado responsable de las relaciones exteriores de Gibraltar, sin alterar la soberanía ni la jurisdicción de España sobre el territorio. En el **Artículo 1**, se establece que toda la legislación y normas de la Unión Europea relativas a la transparencia, la cooperación administrativa, las prácticas fiscales perniciosas y la lucha contra el blanqueo de capitales continuarán aplicándose en Gibraltar hasta que el Derecho de la UE deje de ser aplicable. Desde esa fecha, se mantendrá una legislación equivalente a la vigente en la UE. En el **Artículo 2**, se regula la residencia fiscal de las personas físicas y jurídicas. Se establece que las personas físicas se considerarán residentes fiscales de España o de Gibraltar según su legislación interna, con excepción en caso de conflicto. Para los periodos impositivos que comiencen desde la entrada en vigor del acuerdo, o cuando no haya periodos impositivos, respecto de las obligaciones fiscales devengadas desde esa fecha, se aplicarán las normas establecidas. El **Artículo 3** establece que las disposiciones del acuerdo surtirán efectos a partir de la fecha de entrada en vigor, con diferentes plazos para distintos tipos de intercambio de información. Por ejemplo, para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2014, se aplicará el intercambio automático de información previsto en el artículo 3, mientras que para otros intercambios se aplicará desde el 1 de enero de 2011. El **Artículo 9** establece que el acuerdo se aplicará únicamente al territorio de Gibraltar en lo que respecta al Reino Unido. El acuerdo fue firmado por los Ministros de Asuntos Exteriores de España y el Reino Unido, y entró en vigor el 4 de marzo de 2021, fecha en la que se completaron los procedimientos internos de ambas partes. El acuerdo se redactó en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece un marco de cooperación fiscal entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar, garantizando la protección de los intereses financieros y la transparencia fiscal. Se aplicará únicamente en Gibraltar y entró en vigor en 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cooperación fiscal**: Establece normas de cooperación fiscal entre España y el Reino Unido en relación con Gibraltar. ⚠️ **Soberanía no modificada**: No implica cambios en la soberanía ni jurisdicción de España sobre Gibraltar. 📋 **Aplicación territorial**: El acuerdo se aplica únicamente en el territorio de Gibraltar. ℹ️ **Entrada en vigor**: Entró en vigor el 4 de marzo de 2021 tras completar los procedimientos internos de ambas partes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional - **Fuente**: Acuerdo firmado entre España y el Reino Unido - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 4 de marzo de 2019 (firma), 4 de marzo de 2021 (entrada en vigor) - **Materias**: Fiscalidad, cooperación internacional, protección de intereses financieros, derecho internacional público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Acuerdo fiscal, Gibraltar, cooperación internacional, transparencia fiscal, blanqueo de capitales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Acuerdo de 2019, la relación fiscal entre España y Gibraltar estaba regulada por normas estatales y comunitarias, con el Reino Unido actuando como representante de Gibraltar en el marco de la Unión Europea. Tras el Brexit, se generó la necesidad de un acuerdo bilateral para garantizar la cooperación fiscal y la protección de los intereses financieros, evitando brechas jurídicas. Este acuerdo es relevante porque establece un marco claro de cooperación fiscal entre España y el Reino Unido, asegurando la transparencia y la estabilidad en la relación con Gibraltar, sin afectar su soberanía española.

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