Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero, por el que se establecen las normas básic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 84/2021 establece normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 en el sector oleícola, con el objetivo de regular la comercialización del aceite de oliva y mejorar la estabilidad de los mercados. 2. **CONTEXTO** El artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 permite a los Estados miembros establecer normas de comercialización en el sector oleícola para regular la oferta y estabilizar los mercados. España, siendo uno de los principales productores de aceite de oliva en la UE, necesita un marco regulatorio para gestionar la volatilidad de los precios y garantizar la viabilidad económica de las explotaciones. La producción oleícola en España es altamente dependiente de factores climáticos, lo que genera fluctuaciones significativas en la producción y los precios. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero de 2021, establece un marco legal para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 en el sector oleícola. Este real decreto se fundamenta en la necesidad de regular la comercialización del aceite de oliva para mejorar la estabilidad de los mercados, según lo dispuesto en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, introducido por el Reglamento (UE) 2020/2220. El real decreto establece que las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán elaborar normas de comercialización para el sector oleícola, con el fin de regular la oferta y garantizar la estabilidad del mercado. Estas normas deberán ser sometidas a control oficial por parte de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, según lo establecido en el artículo 4 del real decreto. Asimismo, el real decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá elaborar un plan de control de la norma de comercialización, en coordinación con las comunidades autónomas, según lo dispuesto en el artículo 5. Este plan de control permitirá asegurar el cumplimiento de las normas establecidas y garantizar la transparencia en el mercado. En cuanto a las infracciones y sanciones, el real decreto establece que en caso de incumplimiento de las normas de comercialización, las personas físicas o jurídicas responsables serán objeto de sanciones según la normativa propia de cada comunidad autónoma o, en su caso, la normativa nacional aplicable. Además, será de aplicación el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. El real decreto también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá comunicar a la Comisión Europea el contenido de la norma de comercialización conforme al apartado 3 del artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, según lo dispuesto en el artículo 8. Finalmente, el real decreto incluye una disposición adicional única que establece que las medidas incluidas en el real decreto deberán ser atendidas con las dotaciones presupuestarias existentes, sin incremento de gastos ni retribuciones. Además, se establece que el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. El real decreto entrará en vigor el 1 de julio de 2021. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 84/2021 establece un marco regulatorio para la comercialización del aceite de oliva en España, con el objetivo de regular la oferta y estabilizar los mercados. Establece normas de control, sanciones y comunicación a la Comisión Europea, y se aplica con las dotaciones presupuestarias existentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la comercialización**: Se establecen normas para regular la oferta y estabilizar los mercados oleícolas. ⚠️ **Control oficial**: Las comunidades autónomas realizarán controles oficiales para verificar el cumplimiento de las normas. 📋 **Plan de control**: El Ministerio de Agricultura elaborará un plan de control en coordinación con las comunidades autónomas. ℹ️ **Sanciones y comunicación**: Se aplican sanciones según la normativa local y se comunica a la Comisión Europea el contenido de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 84/2021 - **Tipo**: Norma básica - **Fecha**: 9 de febrero de 2021 - **Materias**: Comercialización, aceite de oliva, regulación de mercados, sanciones, control de calidad - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 84/2021, los Estados miembros, incluida España, aplicaban normas nacionales para regular la comercialización del aceite de oliva, pero no existía un marco común en la UE. El artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 permitía a los Estados establecer normas, pero sin un texto único. Este real decreto establece un marco uniforme para su aplicación en España, lo que mejora la estabilidad del mercado y la viabilidad económica del sector, al regular la oferta y los precios, especialmente en un contexto de producción volátil influenciada por factores climáticos.